Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 08/12/2022 04:02

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 8 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3433

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
SALA PRIMERA. SENTENCIA 238/2022
EXP. Nº 01604-2022-PA/TC
LIMA
VICKY VALDIVIA RUBIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vicky Valdivia Rubio contra la sentencia de fojas 223, de fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 9 de noviembre de 2020, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP mediante la cual solicitó que se declare nula la Resolución 21280-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 10 de mayo de 2017, que declaró la caducidad de su pensión de viudez a partir del 8 de setiembre de 1988; la nulidad de la notificación de fecha 13 de julio de 2020, y que se deje sin efecto la deuda generada por la suma de S/ 80 022.42 ochenta mil veintidós y 42/100 nuevos soles con la aplicación de la Ley 28110. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se le restituya la pensión de viudez otorgada mediante Resolución Administrativa 82981-87, de fecha 4 de febrero de 1987, a partir del 5 de junio de 1986, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.
La ONP contesta la demanda solicitando se declare infundada la demanda. Manifiesta que a la accionante se le otorgó pensión de viudez conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto Ley 19990, como cónyuge supérstite de don Luis Alberto Morales Medina, fallecido el 5 de junio de 1986; sin embargo, la recurrente contrajo matrimonio con don Jorge Agero Alarcón, con fecha 8 de setiembre de 1988, incurriendo en la causal de caducidad del inciso a del artículo 65 del referido decreto ley, habiendo percibido la pensión de viudez indebidamente luego de celebrado el nuevo matrimonio. Asimismo, señala que el hecho de que la actora se haya divorciado posteriormente no afecta a la declaración de caducidad de la pensión de viudez, ni a la obligación de devolver los abonos pensionarios indebidos que percibió, por lo cual no procede la restitución de la pensión solicitada, ni que se deje sin efecto el adeudo pendiente.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 31 de marzo de 2021, declaró infundada la demanda al considerar que la accionante, en su condición de cónyuge supérstite de don Luis Alberto Morales Medina, fue beneficiaria de la pensión de viudez al amparo del Decreto Ley 19990, y por tanto, al haber
contraído nuevo matrimonio con don Jorge Agero Alarcón el 8 de setiembre de 1988 perdió, desde dicha fecha, el derecho de continuar percibiendo la pensión de viudez por encontrarse en el supuesto a del artículo 65 del mencionado decreto ley, por lo cual se declaró la caducidad de dicha pensión, la cual no es restituible por haberse divorciado y disuelto el vínculo matrimonial que generó la caducidad de su pensión como viuda; siendo así, la recurrente no cumplió con acreditar que la emplazada actuara arbitrariamente al declarar la caducidad de dicha pensión. Por otro lado, si bien la emplazada generó una deuda en contra de la actora por la suma de S/ 80 022.42
ochenta mil veintidós y 42/100 nuevos soles por la percepción de abonos indebidos, también lo es que obedece a que la demandante percibió pensión de viudez hasta el 31 de julio de 2017, pese a haber contraído matrimonio el 8 de setiembre de 1988, por lo que entre setiembre de 1988 y julio de 2017, fecha en que se declaró la caducidad de su pensión, recibió ingresos que no le correspondían percibir, descuento que no resulta arbitrario, agregando que no corresponde la aplicación de la Ley 28110. La Sala Superior competente confirmó la apelada y declaró infundada la demanda de amparo por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En el presente caso, la recurrente solicita la restitución de su pensión de viudez dentro de los alcances del Decreto Ley 19990, y que se deje sin efecto la deuda generada por la suma de S/ 80 022.42 ochenta mil veintidós y 42/100 nuevos soles con la aplicación de la Ley 28110.
2. Evaluada la pretensión planteada, de acuerdo con lo dispuesto por el fundamento 107 de la sentencia emitida en el Expediente 00050-2004-AI/TC y otros acumulados, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la pensión constituye un elemento del contenido esencial del derecho a la pensión, el cual encuentra protección a través del proceso de amparo, de conformidad con los supuestos de procedencia establecidos en reiterada jurisprudencia. En consecuencia, corresponde efectuar la evaluación del caso concreto en atención a lo precitado, considerando, además, que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento.
3. Además, teniendo en cuenta que la pensión es un derecho fundamental y que por su naturaleza requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce, debe concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio han de estar debidamente sustentadas, a efectos de evitar arbitrariedades en la intervención de este derecho.
Análisis de la controversia 4. De los actuados se desprende que, mediante la Resolución 82981-87, de fecha 4 de febrero de 1987, se le otorgó a la actora pensión de viudez a partir del 5 de junio de 1986 f. 78 en su calidad de cónyuge supérstite de don Luis Alberto Morales Medina, cuyo fallecimiento se produjo el 5 de junio de 1986 conforme consta en el Acta de Defunción expedida

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date08/12/2022

Page count16

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

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