Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/12/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 13 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3436

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 306/2022
EXP. Nº 01544-2022-PC/TC
AYACUCHO
ÓSCAR MENDOZA OLANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Mendoza Olano contra la sentencia de fojas 100, de fecha 27 de abril de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante el escrito de fecha 11 de febrero de 2019 y el escrito de subsanación de fecha 28 de marzo de 2019, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, a fin de que se ordene se cumpla con lo dispuesto por la Resolución Directoral 03059, de fecha 11 de agosto de 2017 f. 2, y que se proceda a abonarle la suma de S/ 52 149.04 por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su remuneración total y la bonificación adicional por desempeño de cargo y la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5 %
de la remuneración total, conforme a la Ordenanza Regional 007-2016-GRA/CR. Refiere que pese a sus reiteradas solicitudes, no se han realizado las gestiones ante las instancias correspondientes a efectos de que se cumpla lo solicitado ff. 4 y 14.
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga, mediante Resolución 2, de fecha 9 de abril de 2019, admite a trámite la demanda de cumplimiento, corregida con Resolución 3, de fecha 22 de abril de 2019 ff. 17 y 19.
El procurador público del Gobierno Regional de Ayacucho contesta la demanda. Manifiesta, entre otros argumentos, que la Resolución Directoral 03059 es un acto administrativo ilegal, que vulnera el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, pues no se ha tenido en cuenta que la Ley del Profesorado, Ley 24029, modificada por la Ley 25212, al encontrarse derogada es inaplicable en sede administrativa y judicial, por vulnerar el principio de legalidad f. 30.
El director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar contesta la demanda. Sostiene que esta es improcedente, por cuanto el actor no ha demostrado la renuencia por parte de la entidad demandada, conforme lo exige el artículo 66
del Código Procesal Constitucional. Asimismo, señala que, en el periodo de 2018, no se ha previsto en el calendario de
pagos el monto reconocido al demandante, pues el pago se determina una vez que la decisión del órgano jurisdiccional tiene carácter de cosa juzgada y únicamente puede afectarse en un 6 % del presupuesto de 2018, lo que determinaría la inejecutabilidad de la pretensión, por cuanto no se ha previsto el pago en el 2018 de las sentencias en calidad de cosa juzgada del ejercicio anterior; además, refiere que la conminación para hacer efectivo el pago inmediato de lo solicitado contravendría el principio de legalidad contenido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, pues su ejecución inmediata quebrantaría el orden legal en materia presupuestaria f. 42.
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga, mediante Resolución 8, de fecha 20 de agosto de 2019, declaró fundada la demanda, por considerar que el mandato contenido en la resolución cuyo cumplimiento se solicita reúne los requisitos previstos por el Tribunal Constitucional para la procedencia del proceso de cumplimiento, establecidos en el precedente emitido en la sentencia recaída en el Expediente 00168-2005-PC/TC; que dada la naturaleza de los procesos constitucionales, su análisis se centra en determinar si la autoridad se encuentra renuente a cumplir con los extremos de una resolución administrativa firme, que contenga un mandato cierto, de ineludible y obligatorio cumplimiento; no pudiéndose pronunciar sobre si dicha resolución contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley 27444;
y que la falta de disponibilidad presupuestaria no puede ser obstáculo ni menos considerada una condicionalidad en los términos de la referida sentencia constitucional, pues las normas presupuestarias no se encuentran por encima de las normas que regulan los derechos constitucionales, más aún si el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad frente a cualquier otra obligación del empleador, según lo previsto por el artículo 24 de la Constitución f. 53.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con fecha 27 de abril de 2021, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que no es posible efectuar un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, ya que lo pretendido por el actor carece de la legalidad suficiente para constituirse en mandamus y, por ende, no puede ser exigible a través del presente proceso de cumplimiento, de conformidad con el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional f. 100.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Directoral 03059, de fecha 11 de agosto de 2017, y que se proceda a abonarle la suma de S/ 52 149.04 por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su remuneración total y la bonificación adicional por desempeño de cargo y la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5 %
de la remuneración total, conforme a la Ordenanza Regional 007-2016-GRA/CR.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/12/2022

Page count8

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031