Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

36

PROCESOS CONSTITUCIONALES

y de la copia simple del certificado de trabajo, se verifica que cesó en sus actividades económicas el 30 de noviembre de 1985, por lo que no existe un nexo o relación entre la fecha de inicio de la enfermedad y la fecha de cese del trabajo que desempeñaba el asegurado, no cumpliendo con el requisito que exige los fundamentos 81 y 116 de la sentencia recaída en el Expediente 10063-2006-PA/TC, concordante con la sentencia recaída en el Expediente 02513-2007-PA/TC.
14. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada presenta el Certificado Médico 140782013, de 21 de octubre de 20136, en el que la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad de la Red Asistencial Huánuco dictamina que el accionante padece de espondilolistesis, escoliosis e hipoacusia neurosensorial, que le genera una incapacidad permanente parcial con 66%
de menoscabo global.
15. A su vez, de la Historia Clínica 105885, perteneciente al accionante7 en virtud de la cual se emitió el citado certificado médico de 21 de octubre de 2013, se advierte que, respecto a la enfermedad de hipoacusia diagnosticada, de conformidad con la audiometría, de 14 de julio de 20128, tiene un menoscabo de 30% de invalidez auditiva global.
16. Cabe precisar que respecto a la enfermedad de hipoacusia neurosensorial, este Tribunal, en el fundamento 27 de la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/
TC, que constituye precedente, ha establecido que al ser una enfermedad que puede ser de origen común o de origen profesional se debe determinar si es de origen ocupacional para lo cual es necesario acreditar las condiciones de trabajo y la enfermedad, y se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo; es decir, la relación de causalidad en la enfermedad de hipoacusia no se presume sino que se tiene que probar.
17. En el presente caso, el accionante adjunta el certificado de trabajo de 30 de noviembre de 19859, expedido por la empresa Sindicato Minero Río Pallanga SA, en el que se señala que laboró en esa empresa, en la especialidad de palero primero - sección mina, desde el 18 de agosto de 1966
hasta el 30 de noviembre de 1985.
18. En consecuencia, respecto a la hipoacusia neurosensorial diagnosticada, el actor no ha acreditado que trabajó expuesto al ruido repetido y prolongado; y que, por tanto, dicha afección sea de naturaleza ocupacional, conforme a lo establecido en el fundamento 27 de la Sentencia 02513-2007-PA/TC. Asimismo, tal como se señaló en el fundamento 15 supra, en la Historia Clínica 105885, perteneciente al accionante folio 132 a 142,
El Peruano Jueves 1 de diciembre de 2022

consta que el porcentaje de incapacidad producido por la enfermedad de hipoacusia neurosensorial es de 30 %
de incapacidad auditiva global, esto es, no acredita que como consecuencia de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere superior al 40% para acceder a la renta vitalicia regulada por el Decreto Ley 18846 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-72-TR.
19. Por último, respecto a la enfermedad de espondilolistesis y escoliosis, el actor tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que las referidas enfermedades dictaminadas el 21 de octubre de 2013, luego de más de 27 años de producido su cese laboral ocurrido el 30 de noviembre de 1985, sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.
20. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
3 4
5 6
7 8
9

Folio 13
Folio 46
Folio 153
Folio 191
Folio 2
Folio 4
Folios 132 a 142
Folio 135
Folio 6

W-2128899-30

PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/12/2022

Page count36

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031