Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 19 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

por un lado, se garantiza que la impartición de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes artículo 138
de la Constitución y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.
13. Al respecto se debe indicar que este Tribunal ha precisado en su jurisprudencia que:
La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión.
Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado
Sentencia01230-2002-HC/TC, fundamento 11.
14. Esto es así en tanto hay grados de motivación, pues la motivación ausente resulta inconstitucional; sin embargo, la fundamentación jurídica que presente una suficiente justificación que sustente lo resuelto no resulta inconstitucional, lo que debe ser apreciado en el caso en particular Expediente 020042010-PHC/TC, fundamento 5. En la misma línea, este Tribunal también ha señalado que:
El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales Sentencia 00728-2008-PHC/TC, fundamento 7.
15. En el presente caso, se alega que las sentencias cuestionadas no motivaron las razones por las que condenaron al demandante, ya que no expusieron argumentos ni explicaron de manera lógica su supuesta responsabilidad penal ni su actuación dolosa. Asimismo, se alega que en grado de apelación la Sala penal no se pronunció respecto de la sentencia condenatoria del actor.
16. Sobre el particular, cabe precisar que el análisis del fondo de este extremo de la demanda no está dirigido recalificar la ilicitud de los hechos penales, subsumir la conducta penal del imputado ni evaluar la pertinencia o no del acervo penal probatorio que sustenta la condena, sino a verificar si las razones argumentativas vertidas en las sentencias cuestionadas resultan suficientes a efectos de sustentar su decisión condenatoria, lo que a continuación se analiza.
17. Al respecto, este Tribunal aprecia que la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016 f. 298describe que en el caso se tiene como hecho probado que el acusado, en su calidad de gerente general de la empresa MULTIJEEVALSAC, a través de dos agencias de aduanas ha realizado un procedimiento de importación y nacionalización de seis vehículos marca volvo que luego de efectuarse el proceso de fiscalización la Sunat concluyó en el Informe de Indicio de Delito Aduanero 52-2012,el mismo que fue corroborado con las declaraciones de los peritos Aguirre Orihuela y Soto Zegarra.Refiere la sentencia que en el juicio se ha probado que los seis vehículos tienen un recorrido de setenta y dos mil a ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos kilómetros y que fueron sometidos a mantenimiento reparación e incluso a cambio de piezas, tal como se tiene de la información alcanzada por la empresa transnacional Volvo Perú S.A.
18. Argumenta la sentencia que conforme a las factura emitidas por la empresa BAS TRUCKS B.V. se ha probado en el juicio que el precio de adquisición de los seis vehículos asciende a la suma de dos cientos cuarenta y nueve mil dólares americanos, que largamente supera las 20 UIT,y que las facturas consignan:estado del vehículo acuerdo, sin garantía, documentos que fueron presentados ante la agencia de Aduanas, evidenciándose que estuvieron en poder del acusado, quien conocía del contenido y condiciones de los mismos.
Sostiene la sentencia que el certificado de cumplimiento emitido por el ingeniero mecánico electricista verificador de SenatiRojas Valenzuelaconcluye que dos de los vehículos tienen la calidad de nuevos sin que se haya verificado su recorrido, en tanto que según el perito Aguirre Orihuela un vehículo no debe registrar un recorrido mayor a 50 kilómetros para que sea considerado nuevo,y según el testigo experto inspector de la Unas Oleg Kamyshnikov su recorrido no debe ser mayor a 100 kilómetros, testigo experto quien emitió los certificados de conformidad de cumplimientos técnicos, que no concluyeron en señalar que los vehículos verificados tengan la calidad de nuevos.
19. Asimismo, la sentencia cuestionada fundamenta que sobre la base de la mencionada prueba indiciaria se concluye válidamente que el acusado introdujo en la Declaración Única de Aduanas DUA una información ajena a la realidad, que refiere ala calidad de nuevos de los vehículos, cuando objetivamente
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los elementos de prueba indican que se trataba de vehículos usados con recorrido superior a setenta y dos mil kilómetros, y que habían sido comprados sin garantía y previo acuerdo;
no obstante ello acompañó al procedimiento el certificado de verificación de cumplimiento de condiciones técnicas suscrito por el ingeniero verificador de Senati, que concluye que los vehículos son nuevos y documentos de SOAT que no correspondían a los vehículos materia de nacionalización. Argumenta la sentencia que en el juicio se ha probado que el acusado no es una persona novata o neófita en la importación de vehículos, sino que cuenta con varios años de experiencia en dicha labor, tanto así que ha admitido que solo el año que cometió el hecho investigado importó un promedio de veinte vehículos entre nuevos y usados, por lo que cuenta con conocimiento de los pormenores del trámite de importación y nacionalización, así como de los impuestos a los que estaba obligado a pagar por la importación de vehículos usados.
20. También aduce la sentencia penal que se tiene acreditado en el juicio que sobre la base de la información incorrecta o falsa incorporada en la DUA sobre la calidad de nuevo de los vehículos,se ha sorprendido a la autoridad aduanera y se obtuvo de manera indebida la nacionalización y posterior levante de seis vehículos importados respecto de los cuales el acusado logró evadir el pago de determinados impuestos al Estado peruano, entre los que se encuentra el impuesto selectivo al consumo, impuesto general a las ventas y el impuesto a la promoción municipal, monto total que conforme ha detallado el perito Aguirre Orihuela asciende a ciento dos mil trecientos treinta y nueve dólares americanos.
21. Finalmente, sostiene la sentencia penal que la característica de la acción fraudulenta que revela el tipo penal exige que el agente actúe con plena conciencia y voluntad de afectar el bien jurídico,dejando de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen, en tanto que la conducta desplegada por el acusado no reviste ninguna causa que la justifique ni exima de responsabilidad penal, conducta que es reprochable dado que el imputado pudo haber actuado de otra manera y con respeto a la regularidad del control aduanero y la facultad de la recaudación fiscal que tiene el Estado.
22. A su turno, la Sala penal demandada, mediante la sentencia de vista de fecha 1 de junio de 2017 f. 317,sustenta que la Resolución del Tribunal Fiscal 00743-A-2016 no fue introducida al juicio oral para ser materia de análisis en la sentencia de vista, más aún si las decisiones del ámbito administrativo no vinculan directamente al órgano jurisdiccional en materia penal. cuyo radio de acción en el caso del imputado se concentra en la comisión del delito de defraudación de rentas de aduanas agravada. Fundamenta la sentencia de vista que los documentos fueron presentados por el acusado en la agencia de Aduanas como refiere el testigo Soto Zegarra, quien luego realizó los trámites de importación y nacionalización, lo que ratifica que el sentenciado previamente tuvo las facturas y estaba al tanto que los vehículos no tenían garantía.
23. Argumenta la sentencia de vista que el imputado tenía experiencia en la importación de vehículos, porque trabaja en MULTIJEEVAL SAC hace más de diez años y en la misma actividad. Subraya que,si bien los trámites de importación se realizan por intermedio de agentes aduaneros, ello no significa que estos se encuentren a cargo de la negociación, transacción de compra de mercancíasni del pago de los impuestos como titulares del bien importado, puesto que no tienen dominio del negocio jurídico propiamente dicho, el mismo que corresponde de manera exclusiva al importador responsable directo del pago de impuestos.
24. Asimismo, la sentencia de vista sostiene que la sentencia de primer grado contiene suficiente acervo probatorio para establecer la responsabilidad penal del imputado en cuanto a su actuación con dolo al importar los vehículos usados no nuevos, puesto que la sentencia ha descrito que los vehículos tienen un recorrido de setenta y dos mil a ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos kilómetros, fueron sometidos a mantenimiento reparación y cambio de piezas, en las facturas aparece expresamente consignado estadodel vehículo acuerdo, sin garantía; el certificado de cumplimiento no ha verificado el recorrido en kilómetros, conforme al perito y al testigo experto para que un vehículo sea considerado nuevo no debe registrar un recorrido mayor a 50 o 100 kilómetros, los certificados de conformidad no concluyeron que los vehículos verificados tengan la calidad de nuevos, que el imputado introdujo en la declaración única de aduanas una información ajena a la realidad, de la experiencia del imputado en las transaccionesde importación de vehículos y que ha evitado el pago de impuestos a la importación, por lo que concluye en argumentar que la Sala penal comparte la valoración probatoria que ha realizado en la sentencia de primer grado.
25. De la argumentación descrita en los fundamentos precedentes, este Tribunalaprecia que los órganos judiciales emplazadoshan cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, al sostener de los fundamentos de las sentencias cuestionadas la suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de sustentar su decisión condenatoria.En efecto, contrariamente a lo alegado

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date19/07/2021

Page count48

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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