Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A.A., solicitando que mediante sentencia se disponga su inclusión en la lista y/o relación de clínicas y/o establecimientos autorizados para realizar exámenes médicos ocupacionales, así como ordene que la demandada reanude la recepción de los exámenes médicos ocupaciones, se le incluya como proveedor acreditado para realizar evaluaciones médicas ocupacionales a la demandada y sus contratas, y que se deje sin efecto la auditoría realizada por Pacífico Seguros, entre otros.
QUINTO: DEL PROCESO DE AMPARO
5.1. El proceso de amparo se configura como un proceso autónomo que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o amenazas ciertas e inminentes de su trasgresión, conforme a lo previsto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
5.2. Procede cuando se presentan vulneraciones de los derechos anotados precedentemente, realizadas por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, conforme lo establece el artículo 2º del Código acotado concordante con el artículo 200º inciso 2 de la Constitución Política del Perú.
5.3. La consecuencia es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional artículo 1º del Código Procesal Constitucional, Ley 28237; razón por la cual, la discusión de toda pretensión constitucional radica en determinar la certeza del derecho conculcado y que éste sea constitucionalmente protegido.
SEXTO: REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LO ACTUADO
6.1. Comenzaremos el análisis de la resolución señalando que conforme se advierte del escrito de demanda obrante a fojas ciento veintiséis y siguientes, la demandante solicita que se disponga su inclusión en la lista y/o relación de clínicas y/o establecimientos autorizados para realizar exámenes médicos ocupacionales, así como se ordene que la demandada reanude la recepción de los exámenes médicos ocupaciones, se le incluya como proveedor acreditado para realizar evaluaciones médicas ocupacionales a la demandada y sus contratas, y que se deje sin efecto la auditoría realizada por Pacífico Seguros, entre otros.
6.2. En relación a la pretensión, en principio, debemos tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el mismo que establece que el proceso de amparo tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Asimismo, el artículo 2º inciso 14 y el artículo 62º de la Constitución Política del Perú respectivamente establecen los parámetros sobre el derecho a la libertad de contratar, por lo que, pasaremos a determinar si se ha vulnerado dicho derecho de la demandante.
6.3. De autos verificamos que a fojas veinticuatro obra el correo electrónico enviado por la persona de Julio Cesar Rosario Gonzales Administrador de Servicios Médicos de Shougang Hierro Perú S.A.A., el día 02 de agosto de 2018 mediante la cual la entidad demandada comunicó a la demandante y demás empresas contratistas vinculadas a Shougang, una lista de empresas autorizadas para realizar exámenes médico ocupacionales a fojas sesenta, excluyendo de dicha lista a la demandante Empresa Medicina Especializada María Auxiliadora & CC SAC.
6.4. Al respecto, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de destacar que el derecho a la libre contratación, reconocido en los artículos 2 inciso 14, y 62 de la Constitución Política del Perú, se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad, el que, a su vez, tiene un doble contenido: a Libertad de contratar, también llamada libertad de conclusión, que es la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién
El Peruano Lunes 24 de febrero de 2020

se contrata; y b Libertad contractual que forma parte de las denominadas libertades económicas que integran el régimen económico de la constitución cfr. STC
01405-2010-PA/TC, fundamento 12, también conocida como libertad de configuración interna, que es la facultad para decidir, de común acuerdo, el contenido del contrato SSTC 00026-2008-PI/TC y 00028-2008PI/TC acumulados, fundamento 52; STC 2185-2002AA/TC, fundamento 2. Desde esta perspectiva, según este Tribunal, el derecho a la libre contratación se concibe como el acuerdo o convención de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Dicho vínculo fruto de la concertación de voluntades debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciación económica, tengan fines lícitos y no contravengan las leyes de orden público STC 7339-2006-PA/TC, fundamento 47.
6.5. Por otro lado, respecto a los agravios formulados por la demandada, al referir que en la sentencia se hace uso del Principio de Suplencia de Queja Deficiente, variando los hechos de la demanda, de modo tal que desnaturaliza el principio que está destinado para equilibrar las partes de un proceso, por lo que lejos de equiparar a las partes deja en indefensión a la demandada.
Sin embargo, se debe precisar que en la STC. Exp. N
0569-2003-AC/TC-LIMA Fundamento 15 establece que basándose en la premisa de que el proceso surge de la necesidad de brindar tutela jurisdiccional y judicial a las lesiones o amenazas de derecho y que justifica su razón de ser en el cumplimiento de este fin último, considera importante y, más aún, que resulta un deber del Juez Constitucional en casos como el de autos y dentro de los límites establecidos por la ley, promover el reconocimiento tutelar de aquellas situaciones que, estando presentes, pero incorrectamente planteadas, ameritan su intervención como real guardián de la Constitución y, por ende, protector de los derechos fundamentales reconocidos en ella, es por ello, que el Juez en el presente caso se ha pronunciado sobre la causa, no omitiendo, ni tampoco alterando las peticiones contenidas en el proceso, como ya se ha visto en la presente, la pretensión no resulta ser clara y evidente, por lo que ésta se ha planteado de manera incorrecta en cuanto a la aplicación del derecho vulnerado, frente a la cual el Juez ha realizado un análisis fáctico, de acuerdo a su deber de reconocimiento del trasfondo de lo solicitado y se ha pronunciado respecto de él, sin que ello represente una extralimitación de sus facultades;
debiendo de desestimarse lo vertido por la demandada en este punto.
6.6. Otro de sus agravios se funda en que fue Pacífico Seguros la entidad que le exige contar con certificaciones de salud, las cuales son otorgadas por las empresas que ellos mismos certifican, es por ello que en base a la auditoria es que se tomaron las decisiones respectivas por parte de la demandada. Al respecto, se debe indicar que existe contradicción con lo vertido por la demandada, puesto que en autos se aprecia que fue la misma demandada Shougang Hierro Perú S.A.A. que mediante correo electrónico de fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho obrante a fojas veinticuatro que le pone de conocimiento a la demandante Empresa Medicina Especializada María Auxiliadora & CC SAC que no será posible su continuidad como proveedor y que sólo se aceptaran los exámenes médicos ocupacionales emitidos hasta el día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, así como tampoco obra en autos documento alguno que acredite que se haya puesto de conocimiento a la autoridad en este caso Sunafil, Osinergmin o Gobierno Regional de algún procedimiento mediante el cual se solicite la realización de una auditoria de acuerdo al Reglamento de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo aprobado mediante D.S. Nº 013-2006SA y el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado mediante D.S. Nº 024-2016-EM; por lo que no es de recibo para este Colegiado lo vertido en este punto.
6.7. Finalmente, en cuanto al último agravio referente a que no se ha condicionado el derecho de

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CountryPeru

Date24/02/2020

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