Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 24/02/2020 04:58:10

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Lunes 24 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3117

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA MIXTA, Y PENAL DE APELACIONES
DE NASCA
EXPEDIENTE : 00073-2018-0-1409-JM-CI-01
DEMANDANTE : MEDICINA
ESPECIALIZADA
MARÍA AUXILIADORA & CC SAC
DEMANDADO : EMPRESA MINERA SHOUGANG
HIERRO PERÚ S.A.A.
MATERIA
: ACCIÓN DE AMPARO
PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE MARCONA
JUEZ
: DR. CRISTOBAL AYALA LEODAN
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N 12
Nasca, dos de agosto del Año dos mil diecinueve.
VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; intervienen los señores Jueces Superiores Edgar Rojas Domínguez, Rafael Fernando Salazar Peñaloza y Alejandro Manuel Aquije Orosco como Ponente.
I CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DE LA APELACIÓN
Viene en grado de apelación, la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha quince de mayo del año dos mil diecinueve, que obra a fojas doscientos cuarenta y seis y siguientes, mediante la cual SE RESUELVE: 1.
Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de amparo planteada por Doris Milagros Carrasco Quispe en representación de la Empresa Medicina Especializada María Auxiliadora & CC SAC en contra de la Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A.A. 2. En consecuencia, a fin de reponer las cosas al estado anterior del agravio constitucional SE ORDENA a la Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A.A. lo siguiente: a Retirar toda información inexacta o inconsistente de sus avisos, publicaciones, bases de dato, etc., respecto a la supuesta no autorización de la entidad accionante para prestar servicios de salud ocupacional del 03 de agosto de 2018
al 08 de marzo de 2019; b Incluir de manera inmediata a Medicina Especializada María Auxiliadora & CC SAC
en la lista y/o relación de clínicas y/o establecimientos autorizados para realizar exámenes y expedir certificados médico ocupacionales del 03 de agosto de 2018 hasta el 08 de marzo de 2019; y, c Comunicar por los mismos medios a las empresas contratistas, colaboradoras, servidoras o terceristas que prestan servicios para dicha
empresa, la referida inclusión en la lista de clínicas autorizadas y la recepción de los exámenes médicos ocupacionales que haya realizado la entidad demandante durante la vigencia de su acreditación que feneció el 08
de marzo de 2019. 3. Asimismo, SE ORDENA a la entidad accionada la inmediata ejecución de la presente decisión, una vez que sea consentida o ejecutoriada, con expreso apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicar lo previsto en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional. Con la pena de los costos. Notifíquese.
SEGUNDO: FINALIDAD DE LA APELACIÓN
Conforme lo preceptúa el artículo 364 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, el recurso de apelación tiene como finalidad que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio con el propósito que la anule o la revoque total o parcialmente;
sin embargo, si ello no prospera por encontrarse arreglada a la Constitución y a la ley, consecuencia lógica es que se confirme.
TERCERO: DE LOS FUNDAMENTOS DE LA
APELACIÓN
La entidad demandada Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A.A., mediante escrito de fecha veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve corriente a fojas doscientos cincuenta y nueve y siguientes, interpuso recurso de apelación contra la resolución referida, bajo los siguientes argumentos:
3.1. En la sentencia se hace uso del Principio de Suplencia de Queja Deficiente, variando los hechos de la demanda, de modo tal que desnaturaliza el principio que está destinado para equilibrar las partes de un proceso, por lo que lejos de equiparar a las partes deja en indefensión a la demandada.
3.2. Además, refiere que fue Pacífico Seguros la entidad que le exige contar con certificaciones de salud, las cuales son otorgadas por las empresas que ellos mismos certifican, es por ello que en base a la auditoria es que se tomaron las decisiones respectivas por parte de la demandada.
3.3. No se ha condicionado el derecho de la demandante, por lo que no existe predisposición por parte de ésta en procesos tales como el Exp. Nº 133-2018-PE, donde señaló la inexistencia de documentos para negar el derecho de constitución en actor civil de la demandada.
CUARTO: DE LA PRETENSIÓN CONCRETA
Mediante escrito a fojas ciento veintiséis y siguientes la Empresa Medicina Especializada María Auxiliadora & CC
SAC interpone demanda de Proceso de Amparo, contra la

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CountryPeru

Date24/02/2020

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