Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 15/02/2020 04:57:48

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Sábado 15 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3111

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
PRIMER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DEL VRAEM
JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL VRAEM SEDE
KIMBIRI
EXPEDIENTE
: 690-2019-0-0510-JR-PE-02
MATERIA
: HÁBEAS CORPUS
JUEZ
: HERNAN HUAMANCULI TACAS
ESPECIALISTA
: WALTER
SANTIAGO
NUÑURI
CAMPOS
BENEFICIARIO
: ROMULO BRUNO AYME QUISPE
DEMANDADO
: CARLOS RAUL SARO VICENTE
DEMANDANTE
: JUAN MARINO AYME QUISPE

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Kimbiri, dieciséis de enero del dos mil veinte.
I. ANTECEDENTES
1.1 Materia.Don Juan Marino Ayme Quispe interpone demanda de hábeas corpus a favor del favorecido Rómulo Braulio Ayme Quispe contra el Mayor PNP Carlos Raúl Saro Vicente jefe de la Depincri-VRAEM, señalando que el favorecido fue detenido el 15
de diciembre de 2019 en atención a una requisitoria proveniente del Juzgado Unipersonal de Huanta y que hasta el momento de formular la demanda de hábeas corpus, continúa detenido en la ciudad de Kimbiri pese al tiempo transcurrido, sin haberse puesto a disposición del Juzgado requirente.
1.2 Petitorio.El recurrente solicita que esta judicatura adopte las medidas del caso y ordenar su inmediata libertad del ciudadano Rómulo Bruno Ayme Quispe y ser conducido a la ciudad de Huanta, al estar detenido contra su voluntad más de cuarenta de ocho horas.
1.4 Diligencias sumarias practicadas.Admitido a trámite la demanda, se realizó la diligencia de Constatación in situ, para determinar el estado de Salud, y las condiciones en que se encontraba el requisitoriado Rómulo Braulio Ayme Quispe, siendo que, el encargado del Área correspondiente la PNP Shirley Palomino Abad, refirió que está a la espera de la autorización del jefe inmediato del área de operaciones para su traslado al Juzgado Unipersonal de Huanta, razón por la que esta judicatura dispuso que en el día ponga a disposición de dicho detenido al Órgano Jurisdiccional que emitió las órdenes de conducción compulvia; igualmente se emplazó con la demanda al procurador Público encargado de los Asuntos del Poder Judicial. Habiéndose cumplido con obtener la información requerida, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Según se desprende del tenor de la demanda de hábeas corpus que toca resolver, ésta ha sido interpuesta
con la finalidad que el detenido Rómulo Bruno Ayme Quispe sea puesto a disposición del Juzgado que emitió la orden de captura por estar incurso en delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en vista que desde el día que fue detenido 15 de diciembre de 2019, en la ciudad de Pichari - el demandado en su condición de Jefe del Frente Policial VRAEM presuntamente no cumple o no dispone en conducir a la ciudad de Huanta al favorecido.
2. De las diligencias efectuadas con carácter de urgente, este juzgado realizó el Acta de Constatación in situ, encontrándose el detenido Rómulo Bruno Ayme Quispe en aparente buen estado de salud y recibido la información de la PNP Shirley Palomino Abad, quien sostuvo que por falta de presupuesto y los trámites administrativos es que aún no se habrían trasladado a dicho detenido al juzgado requirente, comprometiéndose realizar las coordinaciones a efectos de priorizar el caso del detenido Rómulo Braulio Ayme Quispe.
Además, se verificó que la fecha de puesta a disposición de la DEPAJUS Kimbiri del detenido, fue el 16 de diciembre de 2019, lo que teniéndose en cuenta los trámites previos a materializar para el traslado de los detenidos a una distancia alejada del lugar - Huanta, consideró razonable que por el término de la distancia no se haya materializado de manera inmediata; que sin embargo, a fin de no vulnerar el principio del plazo razonable se dispuso la inmediata conducción del requisitoriado al juzgado solicitante.
3. En orden a lo señalado, a juicio de este Juzgado, no se advierte posible vulneración a la libertad individual del favorecido y menos otros derechos conexos a ella, ya que la detención emana de una autoridad competente, sin embargo, por factores ajenos a la responsabilidad funcional del demandado el favorecido no fue conducido inmediatamente a su detención, razón que lleva a declarar infundada la demanda que nos ocupa.
4. Finalmente cabe precisar que si bien en el presente proceso el procurador público emplazado no ha ejercitado la defensa que corresponda de conformidad con el artículo 7 del Código Procesal Constitucional, tal situación no obsta se emita la presente resolución, ya que por su sentido desestimatorio no le genera ningún agravio a sus derechos o intereses.
III. DECISIÓN:
Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, RESUELVE:
Primero: Declarar IMPROCEDENTE, la demanda de hábeas corpus interpuesta por Don Juan Marino Ayme Quispe contra el Mayor PNP Carlos Raúl Saro Vicente, Jefe de la DEPINCRIVRAEM
Segundo: Disponer se publique la presente resolución en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida o ejecutoriada y ARCHÍVESE donde corresponda. Notifíquese.
HERNAN HUAMANCULI TACAS
Juez Sn 1er. Juzgado Penal Unipersonal del VRAEM - Kimbiri Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
WALTER SANTIAGO NUÑURI CAMPOS
Especialista de Juzgado 1er. Juzgado Penal Unipersonal del VRAEM
Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1852956-3

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CountryPeru

Date15/02/2020

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