Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 21/02/2020 06:23:49

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Viernes 21 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3115

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE CHACHAPOYAS

4. Agrega también, que al promediar las once de la mañana, del día de hoy seis de diciembre, han vuelto a llamarlos para comunicarles que le estaban pasando a la jurisdicción de la Ronda Campesina de Pedro Castro debido a que su hermano Emerson Junior Yoplac Gallardo hasta esa hora no se presentaba.

SENTENCIA N 178-2019-2ºJPU-CHA
EXPEDIENTE : 00717-2019-0-0101-JR-PE-02
JUEZ
: ROSA MARLENY HORNA CARPIO
ESPECIALISTA : MELISSA
VIVIANA
HUAMAN
MOROCHO
MATERIA
: HÁBEAS CORPUS
DEMANDANTE : ENELITH YOPLAC GALLARDO
BENEFICIADO : ADIER
ALDAIR
YOPLAC
GALLARDO
DEMANDADO : RONDA CAMPESINA DEL AA.HH.
SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
Resolución N DOS
Chachapoyas, seis de diciembre del año dos mil diecinueve.
I.- ANTECEDENTES
Demanda de hábeas corpus 1. La persona de Enelith Yoplac Gallardo ha interpuesto demanda de Hábeas Corpus a favor de su hermano Adier Aldair Yoplac Gallardo contra la Ronda Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, a quien han privado de la libertad al antes mencionado ciudadano, solicitando se declare fundada la demanda y se ordene a la referida Ronda Campesina le de libertad.
2. Fundamenta su pedido en el hecho de que con fecha 05 de diciembre del 2019, la persona de Francisco Yoplac Rodríguez se apersonó al local de la Ronda Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo Chachapoyas, debido a una notificación vía llamada telefónica, por parte de la secretaria de la Ronda Campesina, para apersonarse a su local, por el motivo de que presuntamente su hermano de nombre Emerson Junio Yoplac Gallardo habría cometido un ilícito penal, por lo que su padre se apersonó al local de la Ronda Campesina para prestar su declaración a fin de esclarecer los hechos denunciados contra su hermano, circunstancias en las que fue detenido y le impusieron castigos severos, por lo que ante el tiempo transcurrido, pues era pasada la media noche, se apersonaron junto con sus demás hermanos siendo éstos también detenidos haciéndoles hacer ejercicios luego de haber sido revisados e incluso haber sido tocados en sus partes íntimas.
3. Señala también la demandante, que su hermano Adier Aldair Yoplac Gallardo , viendo que su madre se desmayó y su padre no podía con los ejercicios, debido al problema que tiene en la columna, se ofreció a quedarse en el lugar de su padre, pese a que no tiene nada que ver, procediendo los demás hermanos a llevar a sus padres al hospital, para luego, integrantes de la Ronda Campesina, llamarlos desde el número de teléfono de su hermano Adier amenazándolos con pasarle a Cadena Ronderil, y pese a la petición de su madre, la ronda campesina se niega a dejarlo en libertad, aduciendo que si no llega el culpable, quien debe pagar es la familia.

Resolución admisoria y declaración de las partes procesales 5. Admitida a trámite la demanda se corrió traslado a la Ronda Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, procediendo a notificarse en el local de la misma al señor Conrado Chappa Muñoz identificado con D.N.I. Nº 40671390, al no encontrarse ni acudir el Presidente de la Ronda Campesina pese al llamado que le hizo el representante antes mencionado, negándose a firmar el cargo de recepción el Juzgado les puso de conocimiento en forma verbal el motivo de su presencia.
6. Durante la diligencia de constatación, se verificó que la persona de Adier Aldair Yoplac Gallardo identificado con D.N.I. Nº 75850647 se encontraba en dicho lugar, indicando éste que se encontraba detenido desde las diez la noche aproximadamente, del día anterior en reemplazo de su padre ya que este estaba con dolor de columna; que sus padres acudieron al local de la Ronda Campesina en representación de su hermano por haber agredido a un joven con discapacidad desconociendo si llegaron a un acuerdo y que su papá iba a quedarse hasta que apareciera su hermano. Refiere también, que en horas de la mañana se ha comunicado con su familia quienes le han indicado que su mamá está grave y que su papá enfermo de la columna debido a los ejercicios fuertes que le obligaron a hacer la Ronda Campesina, motivo por el cual su padre no puede acudir a hacer un arreglo sobre los hechos denunciados en la Ronda Campesina.
7. Indica también que no ha recibido ningún maltrato, que no ha pasado cadena ronderil y que sí ha recibido alimentación, queriendo que salir de dicho local para poder cumplir con sus obligaciones; que le han dicho que iba a estar detenido hasta las dos de la tarde porque a esa hora iba a ir uno de los agresores para que l pueda salir.
8. Refiere también que vive en el jirón Tres Esquinas, Chachapoyas y que no son ni él ni sus padres comuneros, y que el lugar donde sucedieron los hechos por los cuales han sido llamados por la Ronda Campesina fue en el Jirón Libertad en Chachapoyas 9. Por su parte, el representante de la Ronda Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, señor Conrado Chappa Muñoz, refiere que a la persona de Adier Aldair Yoplac Gallardo lo tienen detenido desde el día de ayer cinco de diciembre a las once de la noche aproximadamente, refiriendo que los motivos por los cuales está detenido dicha persona son los mismos que éste ha manifestado, y que no le han hecho pasar cadena ronderil y tampoco ha sufrido ningún maltrato.
10. Refiere también que el señor Adier Aldair Yoplac Gallardo no es comunero de la Comunidad Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo.
11. En la diligencia también participó otro miembro de la Ronda Campesina, quien no quiso identificarse, señalando que si bien el agresor no es miembro de la Comunidad Campesina, sin embargo, el agraviado si lo era y su Reglamento les permite investigar.

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date21/02/2020

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