Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 20/02/2020 04:40:55

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Jueves 20 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3114

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Amazonas Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO
DEMANDANTE
SOLICITANTE

: 00666-2019-0-0101-JRPE-01
: JUAN CARLOS GUZMÁN
SOSA
: MELISSA VIVIANA HUAMAN
MOROCHO
: SEGUNDO PICON SALAS
: JESÚS ADOLFO ROSELLO
RAMOS
: SEGUNDO PICON SALAS
: SEGUNDO PICON SALAS

SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS
RESOLUCIÓN N: CINCO
Chachapoyas, tres de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS: Con la demanda Constitucional de Hábeas Corpus presentada por el interno Segundo Picón Salas, a su favor, la misma que la dirige contra el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento Jesús Adolfo Rosello Ramos, por la presunta afectación del derecho del recluso a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las condiciones y formas en las que cumple el mandato de detención o la pena; y, ATENDIENDO:
De los antecedentes:
1.- Mediante demanda de hábeas corpus el interno SEGUNDO PICÓN SALAS sostiene que actualmente se encuentra aislado en los ambientes de prevención desde el 28 de junio del presente año, por medidas de seguridad, teniendo un régimen de vida peor al que cuando estaba en el pabellón de Régimen Cerrado Especial etapa C, porque está más de veinte horas encerrado teniendo sólo una hora de patio. Cuestionando, que al haber cumplido un año en el Pabellón del Régimen Cerrado Especial etapa C, no puede progresar ya que el Jefe del Órgano Técnico Penitenciario le dio en su evaluación como desfavorable aduciendo por no haber estudiado ni trabajado, lo cual le era imposible por no haber profesor que le enseñe en dicho pabellón.
Del trámite del presente proceso.2.- Conocida la interposición de la presente demanda, este Despacho, admitió a trámite la misma, realizándose una investigación sumaria habiéndose el suscrito constituido al Establecimiento Penitenciario con la finalidad de verificar el régimen que viene cumpliendo el beneficiario, recabando la documentación respectiva. Así como se corrió traslado al demandado y al Procurador a cargo de los asuntos jurídicos del Instituto Nacional Penitenciario.
3.- Que, el demandado JESÚS ADOLFO ROSELLO
RAMOS en su condición de Jefe del Órgano Técnico de
Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, absuelve la demanda en los siguientes términos:
- Que, la última evaluación realizada por la Junta de Evaluación Integral Semestral a cargo de los profesionales: el Abogado Navarro Centurión Dante coordinar y responsable y su persona en la calidad de psicólogo, siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva Nº 013-2014-INPE/
DTO.
- El resultado de desfavorable en los rubros a administración del tiempo actividades de estudio y trabajo de manera sostenible, se debe a que mediante Oficio Nº 098-2019-INPE/21-733/RAE de fecha 13 de setiembre del 2019, suscrito por el responsable del área de Educación Mg.
Walter Bobadilla Reyna, informa que el citado interno no se encuentra matriculado en la Institución Educativa; y el Oficio Nº 060-2019-INPE/21-733-CGL de fecha 13 de setiembre del 2019, el Coordinador de Gestión Laboral en su informe detalla que el interno no registra talleres de trabajo, por ello, la Junta le otorgó en el rubro desfavorable. De otra parte, en el rubro c el interno no muestra actitudes y motivaciones al tratamiento penitenciario y respuestas positivas de cambio, siendo los criterios apreciativos de los profesionales, por lo que se consideró pese haber solicitado él mismo su aislamiento personal, que no presentó documento alguno para incorporarse a actividades ocupacionales como trabajo o estudio, precisando que el interno rompe el esquema de sus tratamiento penitenciario y dificulta las actividades programas por las áreas asistenciales al permanecer en aislamiento por propia voluntad, por lo que se le indicó en el informe de evaluación regresar a su pabellón.
- Según la directiva antes indicada, para las progresiones del Régimen Cerrado Especial al Régimen Cerrado Ordinario los internos requieren de cuatro evaluaciones semestrales FAVORABLES y continuas es decir, dos años, más aun, su persona solicitó opinión a la Oficina de Tratamiento de la Sede Central Lima al respecto, siendo que mediante Oficio Nº 8542019-INPE/12.01 emitido el día 09 de octubre del 2019, se le indica que debe cumplirse lo señalado en el artículo 65º-B del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que precisa que la permanencia de un interno en cada una de las etapas del Régimen Cerrado Especial tendrá una duración mínima de dos años y que se requiere de cuatro evaluaciones favorables, por lo que no es factible promover a progresión a dicho interno.
4.- El Procurador Público Adjunto del Instituto Nacional Penitenciario, absolvió la demanda en los siguientes términos:
- Que, el interno se encuentra en el Régimen Cerrado Especial etapa C queriendo progresionar al Régimen Cerrado Ordinario, sin embargo, en la evaluación semestral obtuvo calificación desfavorable, según se aprecia del resultado de la evaluación semestral desfavorable, precisando que se cumplió con todo el procedimiento de su evaluación semestral que de acuerdo a las normas vigentes el objetivo y fin que persigue la ejecución de la sentencia del condenado en un centro penitenciario es la resocialización y educación.
- En el caso del interno ha acumulado dos evaluaciones desfavorables por lo que le corresponde ser ubicado en el Régimen Cerrado Especial Etapa C para continuar el proceso de tratamiento, indicando que la evaluación es realizada por los profesionales encargados del pabellón los mismos que están

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/02/2020

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