Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 16/02/2020 04:57:30

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Domingo 16 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3112

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
MATERIA
DEMANDANTE

: 00094-2019-0-1302-JR-CI-02
: CUMPLIMIENTO
: MELCHORA DEL ROSARIO
BRICEÑÓ ESCAJADILLO
DEMANDADO
: UGEL 10 HUARAL Y OTRO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
HUARAL
Resolución N 08
Huacho, 20 de noviembre de 2019.
VISTA: En audiencia pública, sin informe oral de los abogados de las partes y; puestos los autos a despacho para sentenciar:
RESOLUCIÓN APELADA:
Es materia de apelación la Sentencia contenida en la Resolución Tres, de fecha 28 de agosto del 2019, que resuelve: Primero. - Se declara FUNDADA la demanda de cumplimiento presentada por doña Melchora del Rosario Briceño Escajadillo. Segundo. - Se ordena a la Unidad de Gestion Educativa Local N 10 de Huaral cumpla con el mandato dispuesto en la Resolución Directoral UGEL 10 N 02587, de fecha 01 de agosto del 2012, abonando a favor de la demandante la suma total de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Y 98/100 Soles S/.
2,486.98, más intereses legales. Tercero. - Se dispone que la demandada, bajo apercibimiento de multa, cumpla la presente sentencia dentro del plazo de diez días de notificada. Cuarto. - Se condena a la entidad demandada al pago de costos.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
El Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima Provincias, sostiene lo siguiente:
i. El mencionado Subsidio por Luto y gastos de sepelio ya ha sido reconocido de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la Sala Plena Nº 001-2011-servir/
TSC e informe legal Nº 0524-2012-servir/GPSC del Servicio Civil, no es procedente volver a atender los derechos de los servidores que ya fueron reconocidos ya que en la actualidad la administración la asume como cosa decidida, con carácter de cosa juzgada.
ii. Respecto al fondo del asunto de la demanda su despacho deberá evaluar los hechos y los medios probatorios presentados por el demandante, caso contrario se aplicará el artículo 33º del D.S Nº 013-2008-JUS TUO
de la Ley Nº 27584, que establece que quien afirma los hechos debe probarlo y en este caso el actor debe probar los extremos de su demanda, asimismo refiere que el
pago de subsidio por luto no es una bonificación que se le paga mes a mes al demandante, sino una gratificación por única vez, la cual ya se pagó y fue percibida en su oportunidad por el accionante.
iii. El juzgado ha incurrido en error de derecho al interpretar erróneamente el artículo 33 del D.S Nº 0132008-TUO de la Ley Nº 27584, vulnerando el derecho de defensa de la recurrente al no considerar los fundamentos de nuestra contradicción a la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO: El numeral 1 del artículo 66 del Código Procesal Constitucional, establece que el proceso de cumplimiento tiene por finalidad que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
Conforme al artículo 69 del Código acotado, constituye un requisito especial de la demanda de cumplimiento, que el demandante haya reclamado con documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no conteste dentro del plazo de diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
SEGUNDO: Además, para la procedencia del proceso de cumplimiento, es preciso observar las características mínimas comunes que debe reunir la norma legal o el acto administrativo para exigir su cumplimiento, para ello, el Tribunal Constitucional en el expediente N 0168-2005-AC/TC, fundamento 14, ha establecido: 14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a Ser un mandato vigente.
b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g Permitir individualizar al beneficiario.
TERCERO: Al respecto, se tiene que, para la procedencia de la demanda se verifica que la

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CountryPeru

Date16/02/2020

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