Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 07/02/2020 04:35:31

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Viernes 7 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3106

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE : N 00748-2019-0-0301-JR-PE-04.
ESPECIALISTA
: HUAMANI LLIMPI BETSY
MILAGROS.
BENEFICIARIO
: FLORES
TIZNADO, PABLO VICENTE.
DEMANDADO
: DIRECTOR
DEL
PENAL ABANCAY, REP.
FERNANDO
SALAS
MAYTA.
DEMANDANTE
: FLORES
TIZNADO, PABLO VICENTE.
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN N 05
Abancay, quince de julio del año dos mil diecinueve.
AUTOS, VISTOS. - EL Recurso de apelación interpuesto por Pablo Vicente Flores Tiznado; interviene como ponente el señor Juez Superior Mendoza Marin, por existir carga procesal.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
&. DE LA DEMANDA
1.1. Que, ha presentado contra el Director del Establecimiento Penal de Abancay, por violación de la libertad, por cuanto se viola el Artículo 69 del Código Penal vigente en su inciso 02, donde indica El que ha cumplido la pena queda rehabilitada sin más trámite, la cancelación de los Antecedentes Penales, judiciales y policiales, los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la inhabilitación, la rehabilitación es automática.
1.2. Que el Director ha tomado en cuenta un certificado del INPE que condice al Poder Judicial, ya que todos sus antecedentes han sido borrados del sistema; Además su sentencia actual del año 2006, su sentencia de 20 de agosto del 2015, en la parte final especifica que no se le toma como reincidente.
1.3. Se violó el artículo 57-A del Código de Ejecución Penal vigente del D.L. 1296 y le aplica en su resolución el Artículo 46 de la ley No 30838, se debió en último de los casos la ley en el momento de la sentencia quedó firme, año 2015, la ley No. 30262.
1.4. A nivel de Apurimac la Sala Mixta de Abancay, ya se pronunció en caso e libertad de Chalhuanca, la ley se aplica en caso de beneficio en el momento que la sentencia quedó firme, en su caso 2015, se deberá aplicar en última instancia el D.L. 1296.
1.5. El Artículo 208 del Reglamento de Ejecución Penal no exige Certificado de Conducta y el pago de reparación civil completa, es para otros delitos y no estafa.

&. DE LA RESOLUCIÓN APELADA
1.6. El segundo Juzgado Unipersonal del Nuevo Código Procesal Penal de Abancay, mediante Auto, recaída en la resolución N 01, del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve fojas tres y cuatro, resolvió declarar: Improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Pablo Vicente Flores Tiznado, contra el Director del Establecimiento Penal de Abancay Fernando Salas Mayta, por presunta violación de la libertad personal consagrada en la Constitución.
1.7. Esta resolución ha sido apelada por el demandante Pablo Vicente Flores Tiznado, con los fundamentos que contiene su escrito de impugnación folio siete, concedida la apelación, mediante resolución N02, del diecinueve de junio del dos mil diecinueve folio 08.
&.
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
FUNDAMENTOS DEL APELANTE

Y

1.8. Que, el impugnante Pablo Vicente Flores Tiznado, al interponer Recurso de apelación, fundamenta en los términos siguientes:
El proceso de Hábeas Corpus, de acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, procede ante la acción u omisión que amenace o vulneren los derechos que conforman la Libertad Individual.
Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente N03230-2009-PHC/TC: La Constitución establece expresamente en el artículo 200 inciso 1, que a través del Hábeas Corpus se protege el Derecho a la Libertad Individual como los Derechos Conexos a ella.
En ese sentido el inciso 17 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional Prevé el denominado Hábeas Corpus Correctivo que se podrá interponer ante actos y omisiones, que comporten una violación o amenaza del Derecho a la Libertad. En su caso se vulnera el artículo 208 del Código de Ejecución Penal en su reglamento, el artículo 69 del Código Penal, y la ley N30262, D.L 1296.
Para mayor evaluación se tiene que tomar en cuenta mis argumentos expresados en su demanda primigenia, sobre todo el INPE no puede hacer justicia paralela al Poder Judicial. Jurisprudencia vinculante: 01114-2011 Sala Penal de Apelaciones Cusco, Hábeas Corpus Correctivo 00245-2006 Sala Penal Liquidadora, Resolución N010
caso Mariño de la Cruz. Apurímac.
II. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO
&. Objeto de la demanda constitucional.
2.1. Que, los procesos constitucionales tienen como finalidad garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y en el caso del Hábeas Corpus como acción de garantía se orienta a proteger la libertad personal y de los derechos constitucionales conexos, a tenor del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, al señalar que procede

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date07/02/2020

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