Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 05/02/2020 06:42:21

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Miércoles 5 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3104

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Expediente
: 02726-2019-0-2301-JRPE-04
: César Nieto Rossi : Javier Pedro Flores Arocutipa : Hábeas Corpus
Demandado Demandante Materia
AUTO DE VISTA
Resolución N 05
Tacna, dos de setiembre del dos mil diecinueve.
VISTOS:
En la vista de la causa llevada a cabo con informe oral del abogado del beneficiario, interviene como ponente el Juez Superior De Amat Peralta.
Es materia de alzada el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Flores Arocutipa, contra la resolución número uno de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna que despacha la Juez Condori Cama, que declaró liminarmente improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Javier Pedro Flores Arocutipa, contra el fiscal César Vittorio Nieto Rossi. Con lo que aparece de autos; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Los hechos materia de demanda constitucional.
El sustrato fáctico presentado en la demanda consiste esencialmente en lo siguiente: - Don Freddy de Feudis Galdos denunció en Moquegua y Tacna que Javier Flores Arocutipa a través de Felipe Gallegos, le ha solicitado dinero con la finalidad de facilitar la compra de una propiedad Avenida Bolognesi 1597 sector Quinta Mita, hecho generado a consecuencia de la observación de la ficha de propiedad del inmueble varias anotaciones y embargos.
Precisa que la decisión de la no compra de la propiedad se debió al alto costo del predio. La investigación seguida en Moquegua concluyó con la expedición de la Disposición Nro. 005-2018-MP de fecha 24-10-2018 que declaró no ha lugar formalizar y continuar con la investigación seguida en su contra; sin embargo, en Tacna el Fiscal demandado abrió diligencias preliminares y luego formalizó investigación preparatoria pese a conocer que existían los antecedentes.
SEGUNDO: Fundamentos de la resolución recurrida.
El Juzgado aquo liminarmente declaró improcedente la demanda al considerar que no advierte que el demandante haya comunicado que ya existía una investigación archivada. En la disposición N 196-2018
que confirma el archivo fiscal data del 26/Diciembre/2018
y la disposición que abre investigación preliminar es del 05/Octubre/2018.

En la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria N 06-2019 del 31 de mayo del 2019, se consigna como una de las diligencias, el oficiar al Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua, a fin de que remita copias de la carpeta fiscal N 532-2018. No se acredita que el afectado le haya brindado las copias certificadas y le haya reiterado tres veces un pronunciamiento previo.
TERCERO: Argumentos de la apelación.
Mediante el recurso de apelación se pretende la nulidad de la recurrida y se disponga el inicio del proceso constitucional. En el recurso de apelación se cuestiona la existencia de motivación aparente y falta de coherencia interna del razonamiento para la declaración de improcedencia, al sostener que la prueba documental ofrecida es insuficiente por falta de acreditación de los requerimientos previos y que existe una vía igualmente satisfactoria y que una decisión fiscal de no formalizar investigación preparatoria no puede tener la calidad de cosa juzgada. La recurrida afecta el derecho a obtener tutela judicial efectiva.
De otro lado, Cesar Nieto Rossi, Fiscal Adjunto Provincial del Quinto Despacho de Investigación, en el escrito de fecha 21 de agosto del 2019, señaló que a su despacho se notificó la resolución N03, recaída en el expediente N 2471-2019-48, mediante la cual se admite a trámite la excepción de cosa juzgada, deducida el 16
de julio del 2019, por el investigado Javier Pedro Flores Arocutipa, por la misma razón que generó la interposición del Hábeas Corpus; por lo que solicita se confirme la resolución impugnada.
CUARTO: Tema controvertido y su complejidad.
Del contraste entre lo expresado en la recurrida y los fundamentos de la apelación, queda claro que corresponde a este Tribunal Superior determinar si la resolución impugnada -que declaró improcedente la demandadebe ser anulada a efectos del inicio del proceso constitucional conforme a la pretensión del recurrente o confirmada;
para ello deberá analizarse si existe causal manifiesta de nulidad absoluta que deslegitime la recurrida como mensaje judicial. Por consiguiente, la controversia en sede recursal no refleja complejidad.
QUINTO: Base normativa y jurisprudencia constitucional.
El artículo 200.1 de la Constitución Política del Perú establece: Son garantías constitucionales: 1. La acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos..
SEXTO: Fundamentos.
controvertido.

Re-examen
del
tema
6.1.- Efectuada la revisión de la decisión impugnada observamos que el Juzgado ha cumplido con otorgar una respuesta judicial suficiente y razonada a la

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date05/02/2020

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Edition count1460

First edition08/01/2016

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