Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 19/02/2020 04:40:22

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Miércoles 19 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3113

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
2 JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE
: 00663-2019-0-0101-JRPE-02
JUEZ
: PERALTA
RIOS
JUAN
ROBERT
ESPECIALISTA
: ARNAO
SANDOVAL
MELISSA PAOLA
BENEFICIARIO
: PINGUS PINGUS, ROSARIO
SOLICITANTE
: BUELOT
PINGUS, ALBERTO

SENTENCIA
RESOLUCION N TRES
Chachapoyas, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.
VISTOS; con la demanda de Hábeas Corpus planteada por el ciudadano Alberto Buelot Pingus en favor de su hermana Rosario Pingus Pingus, dirigida contra el Presidente de la Ronda Campesina de San Antonio de Colcamar - Luya, Juan Bautista Chávez Pingus.

00 soles que adeuda, siendo amenazada con ser sometida a 15 bases ronderiles y sufrir mayores castigos; por lo que planteaba Hábeas Corpus del tipo Reparador, para cautelar el derecho fundamental a la libertad individual.
II.- La investigación sumaria de los hechos 2.1. Admitida a trámite por resolución número uno, mediante comisión al Juez de Paz No Letrado del distrito de Colcamar - Luya, para que realice la constatación y/o verificación sobre la presencia en el lugar de la beneficiada, se le reciba su declaración y de advertir actos arbitrarios, hasta disponga el cese de los actos vulneratorios, que incluye la libertad inmediata de la detenida; igualmente, la declaración del demandado, el mismo que también deberá absolver los cargos que le formula el accionante.
2.2. Mediante Of. No. 065-2019-JPC-CSJAM/PJ, el Juez de Paz No Letrado del distrito de Colcamar - Luya, cumpliendo con la comisión librada, remite el acta de Constatación Judicial, en la que da cuenta, que apersonándose al local de las rondas campesinas de Colcamar, le fue negado el ingreso, luego se negó a facilitar información, cerrando la puerta, afirmando que no necesita obedecer órdenes de ninguna autoridad ni dar información.
III.- El Hábeas Corpus Reparador.

Y CONSIDERANDO:
I.- Delimitación de los hechos y el Petitorio 1.1. Señala el demandante, que el día 13 de septiembre del 2019, el presidente de la Ronda Campesina San Antonio de Colcamar, Juan Bautista Chávez Pingus, ordenó la detención de su hermana Rosario Pingus Pingus, alegando que había una queja en su contra por un problema de terreno, para lo cual, ordenó su detención desde las siete de la noche, hasta las 00:00 horas del día siguiente, pero para su liberación, le puso como condición, que debía cancelar la suma de 200.00 soles por concepto de custodia por los Ronderos que estuvieron de guardia; lo que fue cancelado por el señor Alberto Buelot Pingus, y con ello pudo retirarse a su domicilio. Sin embargo, el día 19 del mismo mes y año, su vecino le comenta que su hermana nuevamente había sido detenida, por que como el problema del terreno seguía, debía firmar la transferencia de propiedad en favor del señor Vicente Chuquipiondo Ramos, y aunque le explicaron que la propiedad se encontraba titulada a nombre de su hermana por COFOPRI, no entendieron razones, y le pasaron cadena ronderil, trasladándola hasta Chachapoyas a la Base Rondera de Pedro Castro Alva donde la retuvieron por espacio de cinco días, en la que fue sometida castigos físicos y tratos humillantes, y para su liberación, le solicitaron que debía cancelar la suma de 450 00 soles por derecho de custodia; y como ella se negó a cancelar al igual que sus familiares, fue liberada, pero fue amenazada, que si no pagaba la volverían a detener, como así ocurrió el día 06
de Noviembre del 2019 en que siendo las 08: horas, cuando la señora Rosario Pingus Pingus se encontraba en el mercado haciendo sus compras de la semana, fue sorprendida por miembros de la ronda campesina y haciendo uso de la fuerza, la llevaron en un taxi hasta el local de la ronda, no permitiendo que ingrese alimentos ni agua, mientras no cancele los 450

3.1. El artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú ha previsto lo siguiente: La acción de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos. Siguiendo dicha orientación, el Código Procesal Constitucional en la parte in fine del último párrafo del artículo 25º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, consagra: El derecho de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el Art. 1 del inciso 24 del Art. 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. Igualmente se ha precisado que: También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio.Según los conceptos doctrinarios y la Sentencia recaída en el Exp. No. 2663-2003-HC/TC , en relación específica con los derechos fundamentales y también con la naturaleza del acto lesivo, ha identificado varias clases de Hábeas Corpus, entre ellos el Reparador, que está dado cuando se produce privación arbitraria o ilegal, que promueve la reposición de la libertad de la persona detenida indebidamente.
Por ello, en el Exp. No. 05559-2009-HC/TC Lima, el Tribunal Constitucional ha establecido: Respecto del hábeas corpus reparador, es preciso señalar que dicha modalidad representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date19/02/2020

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