Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 10/02/2020 04:57:33

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Lunes 10 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3107

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
TERCER JUZGADO CIVIL PERMANENTE
DE VENTANILLA
Expediente Nº Jueza
: 00042-2018-0-3301-JR-CI-03.
: ESTELA
ALEJANDRINA
SOLANO ALEJOS
Secretaria Judicial : JOHANNA ARÉVALO ROJAS.
Demandante : ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS
DISCAPACITADOS DE VIUDAS
Y DERCHOHABIENTES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ.
Beneficiado : EDWARD
KLIVER
SHEEN
QUINTANILLA.
Proceso : DEMANDA DE AMPARO
Demandada : COMANDANCIA
GENERAL
DEL
EJÉRCITO
DEL
PERÚ representado por el PROCURADOR PÚBLICO DEL
EJÉRCITO DEL PERÚ.
SENTENCIA N 015-2018-3JCPV-CSJV
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Ventanilla, seis de setiembre del año dos mil dieciocho.
I. ANTECEDENTES:
Que, la demandante ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS, DISCAPACITADOS, VIUDAS Y DRECHO HABIENTES
DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ representado por su presidenta Dannea Luciani Mendoza, con fecha 20 de Febrero del año 2018
presenta la demanda de Amparo a favor del asociado EDWARD KLIVER SHEEN QUINTANILLA, en contra de la COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO
DEL PERÚ representado por su Procurador Público del Ejército del Perú, Solicitando 1 El cese de la vulneración del Derecho a la Igualdad en la Aplicación de la Ley y Pensión, consistente en no otorgar la asignación especial fijada en el artículo 9 de la Ley 28254, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 25413, de igual forma que al personal en actividad; 2 La reposición al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional vulnerado, devengados desde el mes de Julio del 2004, más intereses legales y 3 El pago de costos del proceso a favor de la Asociación recurrente.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
2.1. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO: La accionante ASOCIACION DE INVÁLIDOS, DISCAPACITADOS, VIUDAS Y DERECHO HABIENTES DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ solicita el incremento de la pensión de invalidez del Decreto Ley
19846 a favor del beneficiado EDWARD KLINER SHEEN
QUINTANILLA, según lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 28254 en concordancia con lo señalado por el artículo 2 de la Ley 25413.
2.2. ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE:
a El asociado EDWARD KLIVER SHEEN
QUINTANILLA por Resolución del Comando de Personal N 182-CP-JAPE.3 de fecha 16 de Mayo del 2000, pasó de la situación de actividad a la de retiro por Incapacidad Física producida por accidente ocurrido en acción de Armas.
b Se le reconoció el derecho de pensión de invalidez bajo el Régimen del Decreto Ley 19846 y su Reglamento Ley que regula el Régimen de Pensiones Militar y Policial. Decreto Ley que estableció que el personal que se invalida percibirá el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las del grado o jerarquía del servidor en situación de actividad.
c Dicha norma adoptó modificaciones, siendo la última la efectuada por la ley N 25413 que modificó el artículo 2 del Decreto Ley N 7371, precisando las condiciones y requisitos de la pensión de invalidez , especialmente la que comprende el haber que por promoción económica corresponde a los pensionistas.
d La demandada tiene el deber por mandato de la Ley 25413 - de otorgar un trato paritario igualdad en la aplicación de la ley con el personal en actividad, respecto del haber que percibe, por lo que debió y debe otorgársele al pensionista todos los conceptos que percibe el personal en situación de actividad, siendo uno de ellos el beneficio que se reclama, el otorgado por la ley 282542.
e Con la copia de carta que el Ministro de Defensa dirige al Ministro de Economía y la boleta de pagos presentado, demuestra que la emplazada no ha incrementado la pensión del beneficiado con la Asignación Especial otorgada por ley 28254 le corresponde, vulnerando el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y la pensión, al negársele el pago de dicha Asignación Especial a pesar que si hace efectivo al personal militar en actividad.
f Solicita que se le reintegre los montos dejados de percibir hasta la fecha efectiva del pago, con intereses legales, más costos del proceso.
2.3.- ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Solicita que se declare infundada:
a El actor presenta la boleta de pago Febrero 2018
con los diferentes conceptos percibidos, en los que se observa una remuneración consolidada y reintegro de sueldo/ pensión, lo que acreditaría que su representada ha cumplido con incrementar la pensión de ascendientes, en tal sentido la vía no es constitucional , porque requiere de instancia probatoria para determinar si su representada ha cumplido con pagar el monto solicitado.
b La Ley 28254 establece que la Asignación especial

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CountryPeru

Date10/02/2020

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