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ARTÍCULO 2593. Extinción
La retención concluye por:
a) extinción del crédito garantizado; b) pérdida total de la cosa retenida; c) renuncia;
d) entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder;
e) confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario;
f) falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho.
Remisiones: ver arts. 10, 931 y 932 CCyC.