Artículo 2601 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2601. Fuentes de jurisdicción

La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 2. Jurisdicción internacional)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El presente capítulo introduce en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones de fuente interna tanto en materia de jurisdicción internacional como de cooperación jurídica internacional (arts. 2603, 2611 y 2612 CCyC).

El régimen del Código Civil incorporaba en la fuente interna algunas normas de jurisdicción internacional, aunque ellas se encontraban dispersas en el mismo.

Esta disposición, por un lado, reafirma el criterio general en relación a la primacía de la fuente internacional por sobre la interna (art. 75, inc. 22, CN) y, por otro, introduce el criterio a tener en cuenta para determinar la jerarquía de fuentes para definir las cuestiones relativas a la jurisdicción.

Varios precedentes jurisprudenciales dan cuenta de esta jerarquía de fuentes:

“En efecto, V. E. tiene dicho que en ausencia de tratado, la cuestión debe dirimirse sobre la base de las normas de jurisdicción internacional en materia contractual de fuente interna, a saber, los arts. 1215 y 1216 del Código Civil...”.

“Tratase en el caso de examinar la jurisdicción internacional, cuestión esta que, en lo que aquí interesa, se refiere al poder que tiene un país derivado de su soberanía, para resolver un caso de derecho privado con elementos extranjeros, o caso mixto con el cual el Estado que se atribuye aquélla, considera que tiene una relación relevante a esos efectos y que no debe ser confundida con la distribución de la competencia interna por razones de territorio (...) En la determinación de la norma aplicable, ha de tenerse en cuenta que la República Argentina se encuentra vinculada con la República Oriental del Uruguay por el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, en el que se encuentran normas sobre jurisdicción internacional”.

“Aun cuando la actora sustentó su pretensión en el derecho civil argentino, correspondía al juez de la causa fijar el marco jurídico debido, conforme al principio iura curia novit, en una materia que no es disponible para las partes. En el sub lite, conforme a la naturaleza del caso, ello conducía a aplicar el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, que dispone que los juicios sobre nulidad de matrimonio se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal y se regirán por el derecho del lugar en donde se hubiesen celebrado (arts. 59 y 13, primer párrafo, de la fuente convencional citada)”.

2. Interpretación

En el art. 2601 CCyC se establece la jerarquía normativa para buscar la respuesta al interrogante que se genera en casos multinacionales en torno a la determinación de la jurisdicción directa; es decir, cuáles son los parámetros en base a los cuales los jueces nacionales definirán si deben o no entender en un asunto determinado.

Para ello, en primer lugar, se indica que corresponde la aplicación de las normas de jurisdicción contenidas en los tratados internacionales que resulten aplicables al caso concreto; luego, se recurrirá a los criterios de las reglas contenidas en el ccyc y a las leyes especiales que sean de aplicación.

Todo ello, en ausencia de acuerdo de partes en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad, si fuese una materia disponible a tales fines (conf. art. 2605 CCyC).

2.1. Fuente internacional para la determinación de la jurisdicción

Nuestro ordenamiento jurídico cuenta en su fuente internacional con una abundante cantidad de tratados que contienen normas de jurisdicción directa que deberán ser consultadas por el juez de forma prioritaria al momento de decidir su competencia, y si el caso concreto vincula a nuestro país con otros estados parte en aquellos.

2.2. Fuente interna

En el artículo en comentario se hace referencia a la aplicación de las normas de jurisdicción contenidas en la fuente interna como recurso secundario para responder a este cuestionamiento frente a la ausencia de disposiciones aplicables de índole internacional o de pacto o prórroga de jurisdicción efectuada por las partes cuando ello fuera posible por tratarse de una materia disponible en los términos que lo autoriza el art. 2605 CCyC.

Dentro de la fuente interna, deberán considerarse tanto las reglas contenidas en el Código Civil y comercial —en este Capítulo como todas aquellas que se incluyen a lo largo de todo el capítulo 3 en relación a la “Parte especial”— como de las leyes especiales existentes para regular materias especiales.

2.3. Jurisdicción directa e indirecta

Por último, cabe destacar que si bien las normas de jurisdicción contenidas en el CCyC serán la base sobre la cual los jueces argentinos decidirán sobre su propia competencia en los casos que se les presenten (jurisdicción directa), estas servirán también para controlar la competencia de los jueces que hubieran dictado sentencias en el extranjero mientras continúe vigente el criterio seguido en el Código de Procedimiento Nacional (art. 517, inc. 1) y en los respectivos Códigos provinciales que indican que dicho control debe realizarse a partir de la bilateralización de los criterios de las normas argentinas para la atribución de jurisdicción; todo ello, en ausencia de tratados que rijan la cuestión.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato