Legislación de Argentina

Artículo 2631 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2631. Jurisdicción

Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor.

En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.

Artículo 2630 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2630. Derecho aplicable

El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.

Los acuerdos alimentarios se rigen, a elección de las partes, por el derecho del domicilio o de la residencia habitual de cualquiera de ellas al tiempo de la celebración del acuerdo.

En su defecto, se aplica la ley que rige el derecho a alimentos.

Artículo 2629 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2629. Jurisdicción

Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado.

Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes.

Artículo 2628 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2628. Derecho aplicable

La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.

Fuentes y antecedentes: art. 3090, incs. 1 y 2, del Código Civil de Quebec; art. 27.2 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay.

Artículo 2627 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2627. Jurisdicción

Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 3ª. Unión convivencial)

Artículo 2626 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2626. Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio

El divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges.

Fuentes y antecedentes: art. 227 CC; art. 111 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, de 2003; arts. 62 y 59 de los Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940, respectivamente.

Artículo 2625 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio

Las convenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes.

Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración.

En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal.

Artículo 2624 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2624. Efectos personales del matrimonio

Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 2ª. Matrimonio)

Artículo 2623 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2623. Matrimonio a distancia

Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.

La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.

Artículo 2622 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2622. Derecho aplicable

La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.

No se reconoce ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e).