Artículo 2600 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2600. Orden público

Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.

Remisiones: ver art. 2594 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El CCyC regula el orden público internacional de modo concordante con art. 5° de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.

En efecto, el Tratado expresa: “La ley declarada aplicable por una Convención de Derecho Internacional Privado podrá no ser aplicada en el territorio del Estado parte que la considerare manifiestamente contraria a los principios de su orden público”.

La corte IDH define al orden público como el conjunto de “las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios (...) No escapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de ‘orden público‘ y ‘bien común‘, ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto para afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el ‘orden público‘ o el ‘bien común‘ como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real (art. 29.a. de la Convención). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las ‘justas exigencias‘ de ‘una sociedad democrática‘ que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención”.

La noción de orden público se funda en valores y principios, es decir, son modos de establecer el comportamiento del individuo en la sociedad y de esta con respecto a la persona.

Cuando se niega esa finalidad, el derecho nacional debe excluir soluciones extraídas del derecho extranjero, ya que existen valores axiológicos en el derecho propio que se quiere defender.

Hay ciertas áreas privadas en las que el estado brinda una protección especial y, aunque una ley extranjera esté designada para regular una situación privada internacional, no por ello resultará aplicable, pues será objeto del test de coexistencia y de compatibilidad, a los principios informadores y formadores del ordenamiento jurídico nacional y de derechos fundamentales contenidos en la Constitución Nacional.

2. Interpretación

No corresponde que toda incompatibilidad sea causa para excluir el uso jurídico del ordenamiento jurídico extranjero, sino que la afectación debe ser manifiestamente contraria a principios de orden público. es decir, que notoriamente atente contra bases constitucionales.

Cuando se suprime la solución extranjera por censurar y vulnerar el orden público internacional, puede adoptarse alguna de las siguientes medidas:

a) buscar en el derecho extranjero otra solución que no afecte el orden público, o indagar un derecho más adecuado, pudiendo recurrirse a la costumbre o lex mercatoria,

b) recurrir al derecho nacional para reemplazar el derecho extranjero apartado.

La norma no establece una solución legal sin embargo, en virtud que el CCyC prioriza soluciones respetando la internacionalidad del caso (ver art. 2594 CCyC), debe darse una solución prescindiendo del derecho nacional y aplicar otra regla próxima del derecho aplicable u otra con fuente en un tratado internacional que ordene la materia en cuestión, dejándose— como solución última— acudir al derecho nacional.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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