Legislación de Argentina

Artículo 2585 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2585. Reserva de gastos

Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización.

En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.

Artículo 2584 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2584. Subrogación real

El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 2. Privilegios especiales)

Artículo 2583 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2583. Extensión

Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:

a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582;

b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582;

Artículo 2582 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2582. Enumeración

Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:

a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta.

Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal;

Artículo 2581 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2581. Créditos quirografarios

Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2580 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2580. Privilegios generales

Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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Artículo 2579 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2579. Procesos universales. Régimen aplicable

En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2578 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2578. Cómputo

Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2577 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2577. Extensión

El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2576 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2576. Indivisibilidad. Transmisibilidad

Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)