Artículo 2596 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2596. Reenvío

Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país.

Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.

Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El CCyC considera conectado el derecho extranjero en su totalidad (normas de derecho internacional privado y de derecho privado) y por esa coordinación surge el reenvío cuando los puntos de conexión de los derechos vinculados son contrapuestos.

La extraterritorialidad del derecho extranjero implica que el caso debe resolverse imitando la probable sentencia que se dictaría en el derecho que designa aplicable el punto de conexión de la norma indirecta nacional y, si el derecho extranjero impone un envío a otro derecho, no se cumplirá con la condición de obtener la solución del derecho extranjero, ya que las normas de conflicto foráneas ordenan aplicar otra ley.

En el mundo jurídico coexiste una pluralidad de sistemas jurídicos; de allí que sea preciso flexibilizar los procedimientos que permiten alcanzar soluciones materiales.

Para ese fin, se establece en la norma que se deben seguir las directivas del derecho conflictual extranjero, porque lo que se pretende es imitar la probable solución del juez del derecho declarado aplicable por la norma indirecta del foro (teoría del uso jurídico del derecho extranjero).

2. interpretación

2.1. Consideraciones generales

La norma contempla dos supuestos. Uno, cuando la norma de conflicto disponga que la situación privada internacional obtenga la solución de una ley extranjera, pero el derecho de ese estado, ordena aplicar otro derecho, lo que implica observar el reenvío al derecho de un estado que autorice usar su derecho material.

El segundo supuesto se presenta cuando la ley de conflicto extranjera ordena a su vez aplicar el derecho nacional (reenvío de retorno), lo que produce un retorno al derecho material nacional.

Ambos casos tienen como función dar salida a los conflictos negativos que generan los derechos vinculados, que impiden la aplicación de una norma jurídica material, ya que los derechos conectados no se atribuyen competencia.

2.2. Reenvío en el ejercicio de la autonomía de la voluntad

La norma también establece que, en materia contractual, si los particulares celebran un negocio jurídico donde acuerdan cuál es el derecho aplicable, debe inferirse que se refieren al derecho privado.

Caso contrario, se limitaría su autonomía y, por ende, la designación de la ley que rija la situación privada.

El derecho seleccionado tiene como función evitar normas de conflicto.

Por lo tanto, la elección es a la ley material, excluyendo el reenvío, salvo que exista expresa referencia en sentido contrario.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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