Artículo 2594 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2594. Normas aplicables

Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.

Fuentes y antecedentes: apartado 2.5. del presente artículo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El Código Civil y Comercial dispone que sus disposiciones de derecho internacional privado (DIPri) reglen “situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos”.

Esa directiva legal armoniza con el art. 1° CCyC, donde se establece que “los casos que este Código rige” deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables.

De allí que los preceptos de DIPri reglan situaciones jurídicas que atribuyen poderes e imponen deberes entre dos o más personas o en relación a distintos bienes.

El derecho aplicable a un caso de DIPri tiene en cuenta los contextos jurídicos ya que, la relación privada que se internacionaliza, forzosamente está vinculada con dos o más sistemas jurídicos (fraccionamiento jurídico) por lo que el juez, al resolver, no solo deberá aplicar el derecho específico sino considerar dichos contextos.

2. Interpretación

2.1. Consideraciones generales

El fundamento, para dar un tratamiento especial a las situaciones privadas internacionales, debe extraerse de los derechos fundamentales del sujeto; toda vez que el sistema internacional consagra como inherente de la humanidad el sistema de protección del derecho para la persona.

La Corte Internacional de Justicia de las Naciones Onidas (ONU) tiene dicho que la comunidad internacional protege derechos esenciales de los sujetos, siendo este rasgo el que justifica que todos los estados tengan un interés jurídico en su cumplimiento.

Es una obligación erga omnes, locución que significa “frente a todos”.

Es decir: cada Estado está obligado a reconocer derechos constituidos en el extranjero porque son cualidades esenciales de la persona.

2.2. Fuente internacional y en subsidio nacional

La norma establece que las situaciones privadas internacionales “se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso”, solución que es una característica específica del DIPri contemporáneo.

Solo en defecto de una regulación internacional son aplicables las disposiciones del derecho internacional privado contenidas en el CC.

2.3. Constitución Nacional y Código Civil y Comercial

El CCyC, por el art. 31 CN, recepta el monismo.

La Reforma del 1994 ordenó la preeminencia del derecho internacional sobre el nacional al declarar en el art. 75, inc. 22, que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La jerarquía mencionada fue la interpretación de la Corte Suprema en “Ekmekdjian c/ Sofovich”, reiterada luego en “Fibraca” y posteriormente en “Hagelin”.

En esos fallos, se reinterpretó el art. 31 CN y se fijó la preeminencia de los tratados internacionales sobre las leyes, reiterado en “Café la Virginia SA”; “Mangiante c/ AADICAPIF”; “Horacio Giroldi” y “Méndez Valles c/ A. M. Pescio SCA”.

La frontera nacional cede ante fuentes de producción internacional; de allí que, para afrontar un caso de derecho internacional privado, el CCyC dispone que la primera consulta sea sobre la vigencia de un tratado que regule la cuestión y, en caso de no existir, recurrir a normas jurídicas de producción nacional.

2.4. Método del Código Civil y Comercial. Derecho Internacional Privado

El ccyc incluye tres normas de derecho internacional privado:

a) la norma de conflicto o indirecta. Localiza la situación privada internacional al derecho con el cual posee la conexión más estrecha, para que sea ese ordenamiento quien brinde la solución al caso;

b) la norma material especial o directa. Es aquella que brinda una respuesta inmediata de fondo a la situación privada internacional y con la característica que el caso no se remite al derecho de otro Estado;

c) la norma internacionalmente imperativa o de policía, fundada en que hay áreas donde el Estado considera imprescindible que sea el derecho nacional el que regule la situación por razones sociales, económicas o de seguridad y, por lo tanto, opta porque ciertos conflictos se solucionen con el ordenamiento jurídico nacional.

Hay énfasis en proteger intereses nacionales y se excluye la aplicación del derecho extranjero fundado en un especial resguardo del orden público.

El CCyC adopta el pluralismo normativo y metodológico porque emplea normas con estructuras propias (normas indirectas o de conflicto, normas directas o materiales especiales y normas internacionalmente imperativas o de policía).

Cuando el derecho aplicable es una norma indirecta, el método que utiliza es el conflictual, ya que frente al problema de dos derechos en pugna se resuelve por la elección de uno de ellos.

En el caso de que se emplee normas directas o materiales, su método es el directo porque es la norma jurídica la que brinda una respuesta inmediata.

En cambio, cuando la norma es internacionalmente imperativa o de policía se vale del derecho nacional y el método que se sigue es el unilateral.

2.5. Fuentes inspiradoras en el Código Civil y Comercial

El ccyc tiene el mérito de armonizar sus normas de derecho internacional privado con preceptos contenidos en normas internacionales.

Concuerdan sus soluciones jurídicas con disposiciones de ONU, OEA (conferencias especializadas sobre derecho internacional privado; CIDIP I, II, III, IV y V), conferencia de la Haya; Mercosur; Tratados de Montevideo de 1889 y 1940; Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Las Leñas); Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado; Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial de La Haya (1970); documento de la Conferencia de La Haya:

Ejecución de órdenes fundadas en el Convenio de la Haya de 1980 - Hacia principios de buenas prácticas.

También son fuentes inspiradoras: el rReglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I); el Convenio relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (entre la Unión Europea, Dinamarca, Noruega y con Suiza —el 01/01/2011—); el Reglamento (CE) 44/2001) del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; el Reglamento (CE) 864/2007, Roma II, del 11/07/2007; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Ley de Sociedades Comerciales 19.550; Ley 24.240 modificada por Ley 26.361 (Argentina); Ley 18245 (Argentina); Acta Introductoria del Código Civil Alemán; Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica; Libro X del Código Civil de Quebec; Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (Suiza); Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela); Código de Bustamante de Derecho Internacional Privado; Código Civil de Perú; Ley Italiana de Derecho Internacional Privado; Ley de la República Popular de China Sobre las Leyes Aplicables a las Relaciones Civiles con Elementos de Extranjería (2010); Ley Orgánica del Poder Judicial de España; Proyecto de Ley Unificación, mensaje 731/1999 (Argentina); Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado de 2003 (Argentina); Proyecto de Reformas al Código Civil (comisión decreto 468/1992); Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de Uruguay; Proyecto de Ley Modelo de Derecho Internacional Privado de los estados Mexicanos (2010).

De igual modo se tiene presente la doctrina del maestro Werner Goldschmidt (Proyecto de 1974), Berta Kaller de Orchansky, Antonio Boggiano, entre otros juristas, así como los anteproyectos de derecho internacional privado, elaborados en 1998 y 2003.

Es decir, el CCyC establece normas que favorecen una coordinación entre el sistema argentino y otros sistemas jurídicos vinculados a la República Argentina, y se nutre de la doctrina elaborada por juristas que hicieron escuela en el país.

Por lo demás, el incremento de las situaciones privadas multinacionales y la evolución constante de esta rama del derecho obligan a plasmar soluciones que sean sencillas y de cierta flexibilidad, a fin de que la codificación no aporte rigidez en un sector extremadamente dinámico.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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