Artículo 2597 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2597. Cláusula de excepción

Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente.

Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El CCyC favorece una coordinación entre el sistema jurídico argentino con los extranjeros y, ante la evolución constante de esta rama del derecho, abre una limitada flexibilidad a fin de que la codificación no aporte rigidez en un sector extremadamente dinámico.

La norma contempla solo excepcionalmente la omisión de aplicar el derecho designado en la norma indirecta fundado “en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso” que revelan que la conexión es formal y se ha tornado abstracta o injusta o discordante con la vida real.

Detrás de esta directiva está la manda del art. 1° CCyC que ordena las fuentes del derecho como sistema en la constitución nacional, los tratados de derecho humanos y la ley, teniendo en cuenta sus finalidades.

También, toda vez que regula la materia comercial, se añaden los usos, prácticas y costumbres.

De allí entonces que la norma en análisis promueva el diálogo de las fuentes y sugiera brindar una coherencia al sistema cuando se advierta que el derecho designado carece de vínculos estrechos con las circunstancias del caso.

Por ejemplo: el régimen patrimonial del matrimonio se determina por el primer domicilio conyugal, pero puede presentarse el supuesto que los cónyuges con 20 años de casados mantuvieron su convivencia en el primer domicilio durante 1 año y el resto, 19 años, en un país cuyo derecho disciplina la separación de patrimonios.

No hay razón para someterlos a una ley que, con el curso de los años, no tiene vínculos reales con los cónyuges.

Igualmente pueden presentarse problemas de responsabilidad civil por daños derivados de productos, previsto en el art. 2657 CCyC.

Esa norma dispone que el derecho aplicable es el del país donde se produce el daño.

Sin embargo, esa regla puede resultar insuficiente para resarcir la lesión.

Ese es el caso de la relación obligacional constituida en el extranjero, cuyo producto allí fue fabricado y trasladado al país para su uso o implante.

El defecto o vicio del producto no fue advertido por la apariencia de buena calidad y la víctima no advirtió su defectuoso funcionamiento.

En ese caso, el damnificado tiene derecho a que se aplique el régimen jurídico que le brinde mayor extensión en la reparación al daño experimentado y en tal sentido, la regla del lugar donde se experimenta el daño debe ceder por la ley del lugar de fabricación.

2. Interpretación

Excluir el derecho designado por la norma es un supuesto especial y particular; debe tratarse como caso difícil y necesitado de una interpretación con principios del derecho constitucional e internacional de derechos humanos.

Por esa razón, la norma establece el término “excepcionalmente”.

El derecho que resulte aplicable será uno extranjero o nacional, debe ser ponderado por el juez cuando el caso presente estrechos vínculos con el derecho de otro estado, cuya aplicación también resulta previsible.

Retomando el caso de daño por producto, piénsese en las prótesis de silicona que se fabrican en estado unidos y se implantan por razones estéticas.

Pues bien, en estos casos, a la elección que efectúa el art. 2657, también podría presentarse otra agrupación de contactos entre el derecho del estado donde se encuentre el establecimiento fabricante o donde se adquirió el producto.

Dependerá de las circunstancias, pero es una opción excepcional y particular que surge de la conexión obligacional de garantía del producto.

La excepción será aplicable por pedido de parte, con la finalidad de asegurar el derecho de defensa en cuanto a la pretensión procesal del actor, y debe resolverla el juez al momento de decretar la apertura a prueba para que, con ese derecho, cada parte acredite los hechos de la situación privada relevante.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato