Legislación de Argentina

Artículo 2565 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2565. Regla general

Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 3. Prescripción adquisitiva)

Artículo 2564 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2564. Plazo de prescripción de un año

Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias;

c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración.

El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;

Artículo 2563 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2563. Cómputo del plazo de dos años

En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:

a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos;

b) en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado;

c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;

Artículo 2562 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2562. Plazo de prescripción de dos años

Prescriben a los dos años:

a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;

b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;

c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;

d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;

Artículo 2561 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2561. Plazos especiales

El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años.

El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.

Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Remisiones: ver art. 2536 CCyC.

Artículo 2560 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2560. Plazo genérico

El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 2. Prescripción liberatoria. Sección 2ª. Plazos de prescripción)

Artículo 2559 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2559. Créditos sujetos a plazo indeterminado

Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación.

El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto.

Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.

Artículo 2558 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2558. Honorarios por servicios prestados en procedimientos

El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza.

Artículo 2557 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2557. Prestaciones a intermediarios

El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.

Fuentes y antecedentes: art. 851 CCom.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 2. Prescripción liberatoria. Sección 1ª. Comienzo del cómputo)

Artículo 2556 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2556. Prestaciones periódicas

El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 2. Prescripción liberatoria. Sección 1ª. Comienzo del cómputo)