Legislación de Argentina

Artículo 2581 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2581. Créditos quirografarios Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS ...

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Artículo 2580 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2580. Privilegios generales Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. ...

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Artículo 2579 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2579. Procesos universales. Régimen aplicable En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES ...

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Artículo 2578 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2578. Cómputo Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - ...

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Artículo 2577 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2577. Extensión El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS ...

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Artículo 2576 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2576. Indivisibilidad. Transmisibilidad Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio. ...

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Artículo 2575 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2575. Renuncia y postergación El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados ...

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Artículo 2574 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2574. Origen legal Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ...

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Artículo 2573 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2573. Definición. Asiento Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en ...

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Artículo 2572 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2572. Facultades judiciales La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - ...

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