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ARTÍCULO 2573. Definición. Asiento
Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro.
Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite.
El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.