Legislación de Argentina

Artículo 2555 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2555. Rendición de cuentas

El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva.

Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada

Artículo 2554 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2554. Regla general

El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.

Fuentes y antecedentes: art. 3956 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 2. Prescripción liberatoria. Sección 1ª. Comienzo del cómputo)

Artículo 2551/2552/2553 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2551. Vías procesales

La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.

ARTÍCULO 2552. Facultades judiciales

El juez no puede declarar de oficio la prescripción.

ARTÍCULO 2553. Oportunidad procesal para oponerla

La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.

Artículo 2550 del Código Civil y Comercial comentado

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AARTÍCULO 2550. Requisitos

El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.

En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.

Artículo 2546/2547/2548/2549 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2546. Interrupción por petición judicial

El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable

ARTÍCULO 2547. Duración de los efectos

Artículo 2545 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2545. Interrupción por reconocimiento

El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 3ª. Interrupción de la prescripción)

Artículo 2544 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2544. Efectos

El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 3ª. Interrupción de la prescripción)

Artículo 2543 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2543. Casos especiales

El curso de la prescripción se suspende:

a) entre cónyuges, durante el matrimonio;

b) entre convivientes, durante la unión convivencial;

c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo;

d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo;

Artículo 2542 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2542. Suspensión por pedido de mediación

El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.

Artículo 2541 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2541. Suspensión por interpelación fehaciente

El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor.

Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción