Artículo 2599 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2599. Normas internacionalmente imperativas

Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.

Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El CCyC recepta, con el nombre de normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata, un tipo de normas rigurosamente obligatorias que están fundadas en nociones de orden público.

Su presencia excluye la aplicación y funcionamiento de normas indirectas y, por lo tanto, hace un uso jurídico del derecho extranjero.

La tesis es que hay materias que excluyen al derecho extranjero por motivos sociales, económicos, ambientales o de seguridad, para regular situaciones privadas internacionales.

Werner Goldschmidt las designaba normas rígidas expresas; Berta Kaller de Orchansky, leyes de una naturaleza positiva rigurosamente obligatoria; Antonio Boggiano, normas de policía; Inés Weinberg, normas imperativas de aplicación inmediata; Raúl Alberto Ramayo, norma indirecta unilateral específica.

Lo importante no es tanto como se la llame, sino que la característica distintiva es que su contenido materializa una cuestión importante, sustancial, trascendental para la nación y, por esa razón, el Estado solo admite su propia regulación y prescinde la aplicación del derecho extranjero.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades eEuropeas, expresa que son “leyes de policía las disposiciones nacionales cuya observancia se considera crucial para la salvaguarda de la organización política, social o económica del estado hasta el punto de hacerlas obligatorias para toda persona que se encuentre en el territorio nacional o a toda relación jurídica que se localiza en tal Estado”.

Es una norma unilateral, inderogable, que remite al derecho propio de modo exclusivo, característica que impide también el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Es decir las partes se ven impedidas de crear derecho convencional en los temas calificados como esenciales por cada Estado.

Hay actos que realizan particulares, donde el Estado solo admite que se concreten bajo su propia reglamentación.

El legislador no deja, en limitadas cuestiones, que convencionalmente tenga validez la autonomía privada.

2. Interpretación

2.1. Consideraciones generales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Méndez Valles, Fernando c/ Pescio SCA s/ ejecución de alquileres” del 26/12/1995 sostuvo:

“... para la determinación de la ley aplicable a un contrato con elementos multinacionales o un aspecto de él, corresponde en primer lugar indagar si las partes han ejercido la facultad de elegir el Derecho nacional aplicable al contrato o de incorporar al contrato materias derogatorias de las normas coactivas de Derecho Privado rector del negocio sin perjuicio del orden público del Derecho Internacional Privado del juez con jurisdicción o de las normas de policía, que no pueden ser desplazados por la autonomía referida (arg. art. 19 de la CN, art. 1197 del Cód. Civil y Fallos: 236:404 y 290:458) (...) Cabe agregar a lo expuesto, que el Derecho extranjero tampoco puede ser aplicado si una ‘norma de policía’ remite a la aplicación exclusiva y excluyente del derecho argentino sobre la materia”.

La norma internacionalmente imperativa ordena solo aplicar derecho nacional a una situación privada y, por lo tanto, vincula el caso al derecho interno del estado a un defensa del interés público.

Ejemplo de estas reglas pueden encontrarse en la prohibición de compra y locación de inmuebles por extranjeros en áreas de frontera o zonas de seguridad; en materia de locaciones urbanas, la regulación con respecto a los plazos mínimos; leyes que protegen el ambiente y prohíben el ingreso de ciertas mercaderías o residuos contaminantes; habilitación de salidas del país a niños o adolescentes; actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad; práctica destinada a producir alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia, etc.

2.2. Calificación como norma internacionalmente imperativa

Este tipo de normas tiene la vocación de que el sistema jurídico de otros estados las reconozca bajo la noción de orden público por motivos legítimos y esenciales, como preceptos que excluyen el uso jurídico del derecho extranjero.

La regla se justifica en aquellas áreas fundamentales en las que el estado ve la conveniencia en que no sea regulada la situación privada internacional, por un uso jurídico del derecho extranjero.

Es una norma unilateral inderogable que remite al derecho propio exclusivamente, sello que frena:

a) el ejercicio de la autonomía de la voluntad (las partes se ven impedidas de crear derecho convencional en los temas calificados como esenciales por cada Estado); y b) aplicar derecho extranjero.

2.3. Norma imperativa en otro derecho extranjero vinculado al caso

La norma en su segunda parte dispone que, ante el supuesto que el derecho extranjero —regulador del caso—, presente disposiciones internacionalmente imperativas, también será de aplicación, así como las de un tercer estado, cuando intereses legítimos lo exigen, siempre que presenten vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso.

Es una consecuencia del uso jurídico que debe darse al derecho extranjero con la finalidad de dar una solución con el mayor grado asequible de probabilidad tal como la daría el tribunal extranjero.

No será posible fijar el contenido y aplicar el derecho extranjero, como lo harían “los jueces del Estado al que ese derecho pertenece” (teoría del uso jurídico, según art. 2595, inc. a, CCyC) y desconocer la norma imperativa de la ley competente.

Por lo tanto, el CCyC asume la eventualidad de que intereses legítimos contenidos en normas extranjeras sean reconocidos en el país y promueve una uniformidad de soluciones en el derecho internacional privado.

Esos intereses legítimos deben fundarse en cuestiones de medioambiente, derechos esenciales de la persona humana, protección a la infancia, o similares de reconocimiento internacional.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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