Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 23/11/2018 07:17:38

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Jueves 22 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2809

68331

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 01229-2013-PA/TC
HUAURA
JOSUÉ SERAFIN CLAROS FLORES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Serafín Josué Claros Flores contra la resolución de fojas 372, de fecha 21 de enero de 2013, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmando la apelada declara improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de abril de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa minera Invicta Mining Corp S.A.C. y solicita que se abstenga de explorar, explotar y realizar la construcción de la planta de beneficios de los derechos mineros sic sobre el terreno denominado Puñocoto y Pariacoto que, alega, ser de su propiedad y estar ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Lacsanga, distrito de Paccho, provincia de Huaura. Señala que la empresa demandada es titular del proyecto minero Invicta y que su área de trabajo se encuentra ubicada en las faldas del cerro Pirahuay que abarca los terrenos de propiedad privada y de las Comunidades Campesinas de Lacsanga, Santos Domingo de Apache y Paran. Asimismo, indica que no tiene convenio con la emplazada para el inicio de las operaciones mineras proyectadas pese a la exigencia establecidad en la ley.
La emplazada contesta la demanda con fecha 9 de febrero de 2012 f. 212 y solicita que sea declarada improcedente o alternativamente infundada, pues pese a ser titulares del Proyecto y no tener convenio alguno celebrado con el demandante, a la fecha no han iniciado ningún tipo de operación minera respecto del predio que señala el actor.
El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2012 f. 314, declara improcedente la demanda toda vez que de los documentos revisados no se desprende que exista actividad minera en las Comunidades mencionadas y menos en la propiedad cuya titularidad reclama el demandante.
A su turno, la recurrida confirma lo dispuesto en primera instancia y agrega que para dilucidar la controversia planteada por el demandante son necesarias varias actuaciones y diligencias que requieren etapa probatoria, situación que el proceso de amparo no contempla.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Del análisis de la demanda se concluye que la pretensión del recurrente está orientada a la protección de su derecho
de propiedad, toda vez que como indica, la empresa minera Invicta Minning Corp S.A.C. viene realizando actividades sobre un terreno cuya propiedad alega. En tal sentido, busca a través del amparo que la emplazada se abstenga de explorar, explotar y construir la planta de beneficios mineros, pues no ha suscrito convenio alguno para el inicio de las operaciones mineras proyectadas.
Argumentos del demandante 2. El demandante sostiene que la empresa demandada ha realizado actividades mineras en los predios denominados Puñocoto y Pariacoto, de los que alega ser copropietario, sin contar con convenio o acuerdo alguno al respecto, tal como exige la Ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; lo que, a su juicio, vulnera su derecho constitucional a la propiedad.
Argumentos del demandado 3. La empresa emplazada argumenta que la demanda de amparo es improcedente pues el demandante no ha acreditado las dimensiones del predio supuestamente afectado ni que se esté realizando actividad minera en él;
siendo necesario, por tanto, un proceso que cuente con etapa probatoria para dilucidar ello. Asimismo, refiere que a la fecha no ha iniciado ningún tipo de operación minera en el área que señala el actor.
Consideraciones del Tribunal 4. En el presente caso, el Tribunal Constitucional advierte que el recurrente, aunque alega la vulneración de su derecho de propiedad, no ha acreditado la ubicación y extensión de los terrenos presuntamente afectados; por otro lado, tampoco ha demostrado que las exploraciones o la explotación mineras a las cuales se refiere en su demanda se estén desarrollando, y que, además, se hayan realizado sobre los terrenos de su propiedad, ni que sobre estos se haya construido la planta de beneficios mineros.
5. En tal sentido, si bien se presenta la copia literal de la Partida Electrónica N.º 08034362 de la Oficina Registral de Huacho, aquella únicamente acredita la sucesión intestada respecto de los terrenos y pastos denominados Puñocoto y Pariacoto situados en el distrito de Paccho f. 3 y 65, sin contener información alguna en relación a su ubicación precisa. Por otro lado, a fojas 328 y siguientes corre en autos el Acta de Diligencia Judicial de Constatación de Daños en los predios citados, donde se hace constar la existencia de terrenos disturbados y construcción de túneles y abundante extracción de tierras y piedras mineralizando removidos que se encuentran en la superficie del predio, en una extensión de 100 hectáreas. Sin embargo, no es competencia del Tribunal Constitucional determinar si tal remoción de piedras ha sido realizada por la empresa emplazada. Además, en caso de acreditarse los daños y de identificarse al autor de los mismos, ello dará lugar a los procesos ordinarios respectivos, a la sanción o indemnización que corresponda, de ser el caso.
6. A ello abona el documento remitido por la emplazada a Lucas Masías Claros Flores f. 247, copropietario de los terrenos citados, conforme a las copias literales que obran a fojas 3 y 65,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/11/2018

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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