Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 26/11/2018 04:32:57

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Lunes 26 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2813

68463

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 03326-2015-PA/TC
CALLAO
ELIO MODESTO CHAVARRY ESPINAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elio Modesto Chavarry Espinal contra la sentencia de fojas 158, de fecha 14 de octubre de 2014, expedida por la Sala Civil permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de agosto de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional del Callao, solicitando que se deje sin efecto su despido y, en consecuencia, se le reincorpore en el cargo de chofer, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, así como las costas y costos del proceso. Manifiesta que laboró desde el año 1998 hasta que el 6 de enero de 2007 fue despedido por la emplazada, conjuntamente con otros obreros, lo que motivó que interpusiera una demanda judicial para ser repuesto. Señala que inició una demanda de nulidad de acto administrativo, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional 109-2006, ante el Segundo Juzgado Civil del Callao Expediente 2007-00888-0-0701-JR-CI-2, dictándose en el cuaderno cautelar del referido proceso judicial la Resolución 2-MC, de fecha 10 de mayo de 2007, mediante la cual se ordenó su reincorporación provisional, que se hiciera efectiva el 5 de noviembre de 2007. Añade que el mandato cautelar quedó sin efecto en virtud de lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Casación 8220-2009-CALLAO, la cual, por resolución de fecha 11 de octubre de 2011, declaró nulo todo lo actuado e improcedente la demanda; y que, pese a que la demandada fue notificada con dicha resolución en el mes de enero de 2012, siguió laborando hasta el 31 de mayo de 2012, fecha en la que fue despedido de manera unilateral. Aduce que su despido se realizó sin tomarse en cuenta que, al no existir medida cautelar que pudiera justificar su continuidad laboral desde inicios del 2012, se generó una nueva relación laboral a plazo indeterminado.
El procurador público regional del gobierno regional demandado propone la excepción de cosa juzgada y contesta la demanda manifestando que la entidad emplazada repuso provisionalmente a la accionante en cumplimiento de una medida cautelar, la cual con posterioridad quedó sin efecto, lo que motivó que concluyera el vínculo contractual originado por mandato judicial. Sostiene también que el ingreso del personal necesariamente debe realizarse conforme a lo previsto en la Ley 28175, Ley de Presupuesto del Sector Público, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

El Cuarto Juzgado Civil del Callao, con fecha 23 de mayo de 2013, declaró infundada la excepción propuesta y, con fecha 9 de diciembre de 2013, declaró improcedente la demanda por estimar que el cese del vínculo contractual del accionante obedeció al cabal cumplimiento del mandato judicial emanado de manera definitiva del proceso contencioso-administrativo llevado en el Expediente 2007-00888-0-0701-JR-CI-2, luego de que el recurrente agotó todas las instancias judiciales; y porque el actor no ha demostrado que se hayan configurado los elementos de un contrato de trabajo durante el tiempo que prestó servicios en virtud de la medida cautelar.
La Sala superior confirmó la apelada por argumentos similares a los expuestos en primera instancia judicial.
En su recurso de agravio constitucional, el accionante se ratifica en los términos de su demanda y reitera que, al haber transcurrido 5 meses desde que la emplazada tuvo conocimiento de que quedó sin efecto la medida cautelar, solamente podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando como chofer, porque habría sido objeto de un despido incausado.
Alega la violación de su derecho constitucional al trabajo.
Análisis del caso concreto Argumentos de las partes 2. El demandante refiere que continuó laborando para la emplazada, luego de que esta última tomara conocimiento de que había quedado sin efecto la medida cautelar en virtud de la cual venía prestando sus servicios de manera provisional; por tanto, al consentir la continuidad de sus labores, se configuró una relación laboral de naturaleza indeterminada.
3. La parte emplazada señala que el actor estuvo prestando sus servicios en forma provisional, debido a que, en un proceso judicial iniciado por el demandante se había dictado una medida cautelar en el que se ordenó su reincorporación de modo temporal, por tal motivo, al haber concluido dicho proceso declarándose improcedente, se procedió a dejar sin efecto el contrato del recurrente.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona. El artículo 27 señala: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
5. El actor afirma que, luego de su despido efectuado en enero de 2007, volvió a laborar para la entidad emplazada como chofer, en el régimen laboral de la actividad privada, desde el 5
de noviembre de 2007 hasta el 31de mayo de 2012, fecha en que fue despedido, periodo en el que se le hizo suscribir un contrato de locación de servicios para encubrir una relación laboral, dado que se había ordenado una medida cautelar a su favor Expediente 2007-00888-0-0701-JR-CI-2. Por consiguiente, solo será materia de pronunciamiento el referido periodo.
6. En el presente caso, se debe determinar si la prestación de servicios del recurrente, en aplicación del principio de primacía de la realidad, puede ser considerada un contrato

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/11/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones