Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/11/2018 04:29:39

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Domingo 4 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2793

67911

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
1 JUZGADO PENAL UNIPERSONALPROC
FLAGRANCIA - SEDE NCPP
EXPEDIENTE
: 00274-2018-0-3301-JR-PE-01
JUEZ
: GOMEZ AMPUDIA WALTER
DAVID
ESPECIALISTA : MARTINEZ CUSTODIO
JACKELYNYOVANA
BENEFICIARIO : LIMA PINCHI, MILTON
DEMANDADO
: OMAR MAGNO GARCÍA
ZAVALETA, JUEZ DEL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
DE LA PROVINCIA DE UCAYALI
DEMANDANTE : LIMA PINCHI, MILTON

PROCESO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Ventanilla, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
VISTO:
El proceso constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por MILTON LIMA PINCHI, interno en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, contra el señor juez del Juzgado Penal Liquidador de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, magistrado, Omar Magno García Zavaleta, por la presunta vulneración de su derecho a la libertad personal, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES:
Que, mediante manuscrito de fojas 03, el demandante, Milton Lima Pinchi, interpone demanda de hábeas corpus, contra el señor juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, entendiéndose del mismo que, se estaría vulnerando su derecho a la libertad individual al encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, pese a que -a la fecha de la interposición de la demanda-, este habría cumplido su condena por redención de la pena por trabajo y estudios.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE HÁBEAS
CORPUS:
Que, en el escrito de demanda, el recurrente alega lo siguiente:
2.1. Que, el demandante Milton Lima Pinchi, fue recluido en un establecimiento penitenciario en el año 2005 por el delito de robo agravado, en el proceso recaído en el Expediente N 2005-002 conocido por el Primer Juzgado Liquidaros de la provincia de Coronel Portillo Ucayali.
2.2. Que, posteriormente, tal número de expediente
fue modificado por la Sala Especializada en lo Penal Permanente al Exp. N 2005-01739, en el que fue condenado a 05 años de pena privativa de la libertad que vencería el día 27 de marzo del año 2018.
2.3. Que, desde dos meses anteriores a la presentación de la demanda de hábeas corpus se estaría vulnerando su derecho constitucional a la libertad dado que habría cumplido su condena por redención de la pena por trabajo y estudios.
III. DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS:
3.1. Que, recibida la demanda de hábeas corpus y al no contar con mayor información para emitir el pronunciamiento respectivo, mediante Resolución N 01
de fecha 22 de marzo del 2018, se dispuso requerir al Director del Establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, a fin de que presente un informe documentado sobre el régimen carcelario del interno Milton Lima Pinchi.
3.2. Posteriormente, ante la presumible vulneración a la libertad individual del demandante, se admitió a trámite la demanda de hábeas corpus ordenándose el diligenciamiento de actuaciones indispensables. Entre ellas se solicitaron las copias de los principales actuados del expediente N 2005-01739 del proceso seguido contra Milton Lima Pinchi por el delito de robo agravado, entre otros.
3.3. A través de Oficio N 286-2018-INPE/18-234CTP-P recibido el día 06 de abril del 2018, el Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, remite el informe solicitado mediante resolución número uno, adjuntando las copias pertinentes del expediente administrativo del interno Milton Lima Pinchi.
3.4. En cumplimiento a las actuaciones ordenadas, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, se apersona al proceso y absuelve la demanda de hábeas corpus, señalando, entre otros, que la restricción de la libertad del interno Milton Lima Pinchi, no es atribuible al magistrado a cargo del Primer Juzgado Penal Liquidador de Coronel Portillo y que es un error meramente administrativo del centro penitenciario el haber consignado el número de oficio para su internamiento en lugar del número de expediente.
3.5. Que, el día 11 de abril del 2018, el Juzgado Mixto Transitorio de Coronel Portillo remite a esta judicatura las copias certificadas de la principales piezas procesales del Expediente N 01739-2005-0-2402-PE-02, de las cuales se tiene:
Resolución de autoapertorio de instrucción de fecha 02 de octubre 2005, mediante el cual, el entonces Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, abre instrucción en la vía ordinaria contra Milton Lima Pinchi por el delito contra el patrimonio Robo Agravado, en agravio de la persona no identificada, y el delito contra la seguridad pública, Tenencia Ilegal de Armas en agravio del Estado.
Oficio N 2005-002-2005-2JPCP-CSJUC/PJ de fecha 02 de octubre del 2005, remitido al Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha04/11/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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