Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 29/11/2018 04:33:38

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Jueves 29 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2816

68535

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 05333-2015-PHC/TC
JUNÍN
JOSÉ LUIS VELASQUE SANTOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión del Pleno de fecha 20 de junio de 2017, el de la magistrada Ledesma Narváez aprobado en la sesión del Pleno de fecha 30 de junio de 2017, y el del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Velasque Santos contra la resolución de fojas 30, de fecha 4 de junio de 2015, expedida por la Primera Sala Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril de 2015 don José Luis Velasque Santos interpone demanda de hábeas corpus contra los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Villa Stein, Pariona Pastrana, Neyra Flores, Morales Parraguez y Cevallos Vegas. Cuestiona la resolución suprema que desestimó su demanda de revisión de sentencia porque no adecuó su conducta al tipo penal base del delito materia de condena, lo que a su juicio implica la nulidad de la sentencia condenatoria y del proceso penal, así como su excarcelación. Alega la vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
Al respecto, afirma que la sentencia condenatoria se dictó bajo los alcances del artículo 297 del Código Penal y la agravante del uso de menores de edad en el tráfico ilícito de drogas. También alega que, mediante la revisión de sentencia, presentó una nueva prueba no conocida en el proceso que requiere el artículo 361, inciso 5, del Código de Procedimientos Penales. Considera que se desestimó su pedido de que se adecue su conducta al tipo penal descrito en el artículo 296 del Código Penal sin merituar la prueba nueva, que era la partida de nacimiento del supuesto menor; y que la Sala Suprema emplazada analizó los requisitos de procedencia de la revisión aplicando el Código Procesal Penal D. Leg. 957 y no el Código de Procedimientos Penales, que era la norma vigente a la fecha de la interposición del pedido de revisión.
El Sétimo Juzgado Penal de Huancayo, con fecha 21 de abril de 2015, declaró la improcedencia liminar de la demanda por estimar que resulta inoficioso admitir a trámite la demanda, ya que la adecuación de pena que pretende el recurrente escapa a la esfera de protección de la revisión de sentencia, por lo que la resolución suprema cuestionada se encuentra debidamente motivada.
La Primera Sala Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la improcedencia liminar de
la demanda por considerar que, a través de la demanda de revisión de sentencia, el actor pretende atenuar la pena que le fue impuesta, lo cual escapa a las causales de procedencia de dicha revisión.
Mediante el escrito de recurso de agravio constitucional, de fecha 30 junio de 2015, el recurrente precisa que fue condenado por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado por utilizar a un menor de edad para su comercialización, pero que recientemente ha tomado conocimiento de que, a la fecha de los hechos, el aludido menor era mayor de edad, por lo que vía revisión de sentencia se debió adecuar su pena al tipo penal base del mencionado delito artículo 296 del Código Penal, que a la fecha ya habría cumplido.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución suprema de fecha 21 de noviembre de 2014, a través de la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente la demanda de revisión de sentencia del recurrente REV.SENT. 70-2014. Al respecto, concretamente se alega la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Análisis del caso 2. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho fundamental de los justiciables. Mediante la debida motivación, por un lado, se garantiza que la impartición de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes artículo 138 de la Constitución; y, de otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.
3. Al respecto se debe indicar que este Tribunal ha señalado en su jurisprudencia lo siguiente:
La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión.
Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado
Expediente 1230-2002-HC/TC, fundamento 11.
4. Esto es así en tanto hay grados de motivación, pues la motivación ausente resulta inconstitucional, y la fundamentación jurídica que presente una suficiente justificación de lo resuelto no resulta inconstitucional, lo que debe ser apreciado en el caso en particular Expediente 02004-2010-PHC/TC, fundamento 5.
5. En el presente caso, se cuestiona la resolución suprema de fecha 21 de noviembre de 2014, a través de la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente la demanda de revisión de sentencia del actor, pronunciamiento judicial que señala lo siguiente:
El accionante interpone su demanda de revisión de sentencia al amparo de lo previsto en el inciso cinco del artículo trescientos sesenta y uno del Código de Procedimientos Penales, el cual se adecúa simétricamente al inciso cuatro del

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/11/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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