Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/11/2018 04:36:07

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Miércoles 28 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2815

68523

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDA SALA CIVIL PERMANENTE
ACCIÓN POPULAR N 001-2018
SENTENCIA
EXPEDIENTE Nº MATERIA
DEMANDANTE
DEMANDADO

: 001-2018-0-0701-SP-CI-02
: ACCIÓN POPULAR
: LEÓN MALCA, ELIZABETH
: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL
CALLAO
PONENTE
: SERGIO ALEJANDRO BUTRON
SANTOS
VISTA DE CAUSA : 08 DE AGOSTO DE 2018.RESOLUCION N 05
Callao, quince de agosto del dos mil dieciocho VISTOS, en Audiencia Pública; con la constancia de relatoría de folios 105 que certifica que se recibió el informe oral realizado por el abogado de la parte demandante.
I. ASUNTO:
Es materia de la presente, la demanda interpuesta por Elizabeth León Malca contra la Municipalidad Provincial del Callao en la vía del proceso de Acción Popular, para que se declare INAPLICABLE, SE DEROGUE, SE DECLARE ILEGAL
el Decreto de Alcaldía N 013-2017-MPC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2017, según indica por vulnerar la Ley 27181 Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y el artículo 11 del D.S. N 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes y, en consecuencia, la Jerarquía de normas establecidas en la Constitución Política del Estado Art. 51.
ANTECEDENTES:
Como hechos que sustentan su pretensión, expone la demandante en su escrito de demanda de folios 20 a 25A, que el Decreto de Alcaldía N 013-2017-MPC regula el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación TEO, de uso obligatorio para vehículos destinados a la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao.
Indica que es propietaria del vehículo de placa de rodaje B1T-772 de categoría M-2 de la clasificación vehicular fabricado en 1993, que presta servicio de pasajeros en la ruta CR-27 autorizada por la demandada Municipalidad Provincial del Callao a través de su Gerencia General de Transporte Urbano desde el 12 de febrero de 2017 al 11 de febrero de 2018, lo que dice que acredita con la tarjeta de propiedad, tarjeta de circulación y copia de SOAT.
Refiere también que la TEO fue aprobada por la Ordenanza Municipal N 005-2017-MPC, y que el primer párrafo del primer artículo del Decreto de Alcaldía impugnado establece el ámbito de aplicación, que dice El presente decreto de alcaldía regula el procedimiento de instalación y funcionamiento de la Tarjeta
Electrónica de Operación en adelante TEO de uso obligatorio para los vehículos que en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 005-2017, Ordenanza Municipal N 00040-2009 y sus modificatorias, requieran ser habilitados por las empresas de transportes para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao sin embargo es ilegal porque infringe la constitución y la ley.
Señala que el referido Decreto de Alcaldía infringe la constitución y la ley porque no existe en la norma nacional, D.S. 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte, como condición de operación para prestar el servicio de transporte regular de pasajeros, la instalación de Tarjeta Electrónica de Operación, solo existe como requisito el sistema inalámbrico GPS, y conforme a lo establecido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en ningún caso las normas complementarias que emitan las Municipalidades Provinciales pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte, por tanto, no existe justificación para obligarla e imponerle la Tarjeta Electrónica de Operación a ella y a su vehículo.
Que el pago de 13% de la UIT, esto es, S/. 539.50 por vehículo a cambio de la TEO es indebido y su entrega no es inmediata ni la Municipalidad del Callao ni la Empresa Data Tools S.A. lo hacen y cualquier trámite que quiera realizar con su vehículo está condicionado al pago ilegal.
No existe información sobre el beneficio que brinda la colocación de la Tarjeta Electrónica de Operación a su vehículo.
No existe justificación del material de la Tarjeta Electrónica de Operación que concuerde con el precio que se está pagando por la instalación en su vehículo.
La concesionaria Data Tools S.A., conforme al cronograma establecido para la instalación de la TEO, no es congruente con la vigencia de la Autorización para prestar servicio de transporte regular de pasajeros, lo que es ilegal toda vez que si un vehículo de 1992-1995, como en su caso, tiene fecha de salida del servicio el 11 de febrero de 2018, conforme al artículo 3 de la Ordenanza 005-2017-MPC y el D.A. N
13-2017-AL-MPC y al cronograma, la colocación del dispositivo empieza en enero de 2018 con las placas que acaben en 0
mientras la suya termina en 2 en el mes de marzo 2018 y debe pagar el 13% de la UIT que no tiene ni razonabilidad ni lógica, y resulta ilegal y desproporcionado porque el Decreto de Alcaldía no estipula que pueda cambiarse a otra unidad que tenga autorización por más tiempo, máxime si la renovación de autorización de su vehículo ha quedado sin efecto por la ordenanza 005-2017-MPC.
Indica también que la ilegalidad del Decreto de Alcaldía incluye la instalación y activación con duración de cinco años a partir del mes de octubre de 2018 y, con un parque automotor de 8,000 unidades incluida la recurrente, daría una ganancia ilegal, irrazonable e ilícita de S/. 4312,000.00 durante el 2018
que la demandada se repartirá con la concesionaria.
Precisa que el D.A. N 13-2017-AL MPC contraviene el artículo 11 del RENAT1, porque las competencias de los Gobiernos Provinciales se enmarcan en facultades complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la LGTT, el RENAT y los demás Reglamentos Nacionales y, en ningún caso, estas normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte, por tanto es ilegal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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