Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 18/11/2018 04:32:01

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Domingo 18 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2805

68259

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ACCIÓN POPULAR
EXPEDIENTE N 16380-2015
LIMA
Lima, dos de junio de dos mil dieciséis.LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y
SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.VISTA, la causa número dieciséis mil trescientos ochenta dos mil quince; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Walde Jáuregui - Presidente, Lama More, Vinatea Medina, Rueda Fernández y Toledo Toribio y, producida la votación con arreglo a la ley, se emite la siguiente resolución:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de apelación formulado por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios Sociedad Anónima Cerrada, obrante a fojas ciento cuarenta y cuatro, contra la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número nueve, de fecha ocho de julio de dos mil quince, obrante a fojas ciento veintiuno, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de acción popular.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La parte impugnante, en su escrito de apelación de fecha veintiséis de agosto de dos mil quince, expone lo siguiente:
a Se ha interpretado en forma incorrecta el concepto de autonomía universitaria, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, ya que ha sido flagrantemente vulnerado por los artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto Supremo N 012-2014-MINEDU.
b La Ley Nº 30220, Nueva Ley Universitaria efectuó diversas modificaciones en el sector educativo y derogó en forma expresa al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu, creando la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu, como consecuencia de ello, el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce se publicó el Decreto Supremo N 012-2014-MINEDU que establece las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, por lo que en mérito a esto es que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios Sociedad Anónima Cerrada adecuó sus estatutos a la nueva ley, enmarcándose como Universidad Privada Societaria según la clasificación del artículo 115 de la referida ley universitaria; sin embargo, al establecerse las
funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu en el Decreto Supremo N
012-2014-MINEDU, los artículos 43, 44, 45 y 46 vulneraron de forma flagrante la autonomía universitaria tipificada en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, ya que se crean en los referidos artículos dos direcciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu: 1.- Supervisión y 2.- Fiscalización y Sanción, cuyas atribuciones van en contra del régimen normativo, de gobierno y administrativo propios de la universidad y que son definidas en sus estatutos, hecho que no es analizado por la Sala Superior, pues se puede apreciar que lo concerniente a lo señalado en los artículos 43 y 44 respecto a la Dirección de Supervisión, se puede verificar que es loable que el Estado, cree un órgano de coordinación y supervisión de las universidades, siempre que delimite sus funciones a fin de no violar el grado de autogobierno que es necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las universidades. Lo mismo sucede con la Dirección de Fiscalización y Sanción señalada en los artículos 45 y 46, en la que no se puede extralimitar las funciones.
c De esta forma, si bien no se niega que el estado implemente políticas públicas en el ámbito universitario, ello no significa que afecte a la autonomía universitaria porque es una garantía que opera frente a los actos de cualquier poder público, por lo que, por el principio de jerarquía normativa constitucional, establecido en el artículo 51
de nuestra Constitución Política, esta prevalece sobre normas de menor jerarquía, por lo que los artículos 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU no debe aplicarse, ya que vulneraría el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política.
Estos hechos, no han sido analizados por la Sala Superior, pues solo ha señalado que debe existir un órgano de fiscalización y sanciones, sin que se haya analizado las funciones de éste órgano que, a todas luces, viola la autonomía universitaria.
d El agravio de la apelada consiste en que de manera indebida y en contra de la aplicación correcta del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, permite que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu se extralimite en sus funciones y viole flagrantemente la autonomía universitaria, lo que perjudicaría gravemente no solo a la recurrente sino a todas las instituciones educativas del país.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1. Con fecha nueve de enero de dos mil quince, mediante escrito de fojas treinta y dos, la Universidad Peruana de Investigación y Negocios Sociedad Anónima Cerrada, presentó demanda de acción popular contra el Ministerio de Educación, cuestionando los artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto Supremo N 012-2014-MINEDU, mediante el cual se aprueba el Reglamento de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/11/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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