Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 17/11/2018 04:33:00

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Sábado 17 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2804

68251

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

2. SENTENCIA APELADA QUE DECLARA FUNDADA LA
DEMANDA

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Los fundamentos esenciales de la sentencia apelada son los siguientes:

ACCION POPULAR
EXP. N 15257-2016
LIMA
Lima, treinta de marzo de dos mil diecisiete.I. VISTOS:
i El recurso de apelación interpuesto por la demandante Amina Floriana Huerta Tarazona, con fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas ciento cuarenta y seis, contra la sentencia contenida en la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, obrante a fojas setenta y uno, expedida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de Acción Popular contra el Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial N 204-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial 214-2014-MINEDU.
ii Asimismo, la solicitud de sustracción de la materia, formulada por la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional, en su escrito de absolución de apelación de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, obrante a fojas ochenta y tres del cuaderno de apelación formado en esta Sala Suprema.
1. DEMANDA CONSTITUCIONAL
1.1 De Acción Popular contra el Decreto Supremo N 0032014-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley N 29944
que Incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria que refiere al procedimiento excepcional de evaluación de profesores que desempeñan el cargo de Directores y Sub directores en instituciones públicas; la Resolución Ministerial N 204-2014-MINEDU, de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, que Aprueba la Norma Técnica denominada Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; y la Resolución Ministerial N 214-2014-MINEDU, de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce que Convoca el Procedimiento Excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como Director o Subdirector en instituciones públicas.
1.2 Se sustenta en los siguientes argumentos de inconstitucionalidad e ilegalidad en que incurriría el Decreto Supremo señalado y las Resoluciones Ministeriales citada:
i Que, el Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial N 204-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial N 214-2014-MINEDU constituyen una flagrante vulneración a las normas constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
ii El Decreto Supremo transgrede su derecho de defensa, así como también el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y derechos adquiridos, al haber sido nombrada la demandante por concurso público de méritos como Directora de la I.E. N 84092.
iii El Decreto Supremo y las Resoluciones Ministeriales cuestionadas contravienen los artículos 2 numeral 2, 23, 26, 27, 103, y 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, por cuanto su contenido no se basa en la Ley de Reforma Magisterial - Ley N 29944, respecto a la evaluación de directores nombrados;
transgrediendo dicha Ley.

a La Ley N 29944 y el Decreto Supremo N 004-2013ED irradian sus efectos plenamente al no haberse declarado inconstitucionales, por lo que no se advierte la vulneración al artículo 103 de la Constitución Política del Estado ni tampoco la afectación al principio de jerarquía de normas alegada por la parte demandante.
b No se ha vulnerado el principio de igualdad, los derechos adquiridos con la emisión del Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N 29944 aprobado mediante Decreto Supremo N 0042013-ED, toda vez que el presente dispositivo legal tiene por objeto regular las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
c La evaluación excepcional a los profesores que se desempeñan como Director o Subdirector en Instituciones Educativas conforme se estableció mediante el Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial N 204-2014 MINEDU, no infringe el Principio de Irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, ya que dicho principio tiene por finalidad evitar que el trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley; por tanto cuando los docentes con cargo de Director y Subdirector participan de una evaluación, no se dispone de ningún derecho vigente, sino que la norma ha previsto que el Ministerio de Educación evalúe su desempeño en el cargo.
3. RECURSO DE APELACIÓN
3.1 La apelación contra la sentencia se sustenta en los siguientes agravios:
i La Sala ha omitido pronunciarse sobre todos los extremos de la demanda incurriendo en vicio de motivación vulnerando el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
ii Se ha vulnerado el principio de legalidad y debido procedimiento al incorporarse el procedimiento de evaluación extraordinaria, lo que no se encuentra previsto en la Ley N 29944.
iii El Colegiado Superior vulnera flagrantemente un derecho constitutivo nombramiento que tiene la autoridad de cosa decidida.
3.2 La solicitud de sustracción de la materia contenida en la absolución de la apelación presentada por la procuraduría constitucional, sustenta como tesis central que todas las normas cuestionadas en el presente proceso han surtido sus efectos al realizarse el procedimiento de evaluación excepcional de profesores que ocupaban cargos directivos, así como el concurso público de acceso y nombramiento de los directores conforme a la normativa, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada; sumado a que se ha expedido un pronunciamiento de fondo que constituye cosa juzgada en el expediente N 12875-2014-0-5001-SU-DC-01.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Delimitación del Objeto de Pronunciamiento 1.1 El demandante apela la sentencia que declaró infundada la demanda de acción popular planteada contra el Decreto Supremo N 003 -2014-MINEDU, la Resolución Ministerial N 204-2014MINEDU, y la Resolución Ministerial N 214-2014-MINEDU que agravia sus derechos constitucionales en su calidad de Directora nombrada por concurso público, al infringir la Constitución Política

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/11/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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