Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 14/11/2018 04:31:38

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Miércoles 14 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2801

68175

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
ACCIÓN POPULAR
Nº 1933-2017
CUSCO
Lima, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Es objeto de apelación la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, mediante resolución número catorce, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento noventa y dos en el extremo que declaró fundada en parte la demanda de Acción Popular; en consecuencia resulta ilegal el Estatuto de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco UNSAAC, aprobado el seis de agosto de dos mil quince, en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e del artículo 11, literal e del artículo 12; artículo 13; literal b del artículo 22, literal c del artículo 36; artículos 33, 44, y 71; en los seguidos por el demandante Máximo Córdova Huamaní contra la demandada Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco UNSAAC, sobre acción popular.
Demanda de Acción Popular SEGUNDO: Mediante escrito obrante a fojas cincuenta y tres, Máximo Córdova Huamaní, interpone demanda de Acción Popular, solicitando la nulidad, al ser ilegal e inconstitucional en su totalidad el Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobado por la Asamblea Estatutaria con fecha seis de agosto del dos mil quince al vulnerarse los artículos 51 y 109 de la Constitución, así como diversas disposiciones que trasgreden la Ley Universitaria N 30220.
TERCERO.- Al respecto, la Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, mediante sentencia contenida en la resolución número catorce de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis procedió a declarar:
3.1. Improcedente la demanda en el extremo referido a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco por la infracción del artículo 51 de la Constitución Política del Estado.
3.2. Infundada la demandada en lo que se refiere a la infracción de los artículos 55, 81 de la Ley Universitaria, en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, así como el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.
3.3. Fundada la demanda interpuesta respecto a la infracción de los siguientes artículos de la Ley Universitaria N 30220:
- Los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria, en relación a la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano.

- El artículo 132 de la Ley Universitaria, en cuanto establece que los docentes ordinarios pueden ejercer gestión administrativa.
- Los artículos 61, 64, 69, 88.2 de la Ley Universitaria, en relación a que establece que un docente ordinario para ser elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis.
- El artículo 67.1 de la Ley Universitaria, al considerar como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la referida ley.
- El artículo 59.2 de la Ley Universitaria al considerar como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo Reglamento.
- Los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto la Asamblea Estatutaria ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario respecto a la fusión y creación de diez 10 facultades de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco UNSAAC.
En ese sentido, la Sala Superior procedió a declarar ilegal, el Estatuto de la mencionada Universidad, aprobado el seis de agosto de dos mil quince en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e del artículo 11, literal e del artículo 12; artículo 13; literal b del artículo 22, literal c del artículo 36; artículos 33, 44, y 71.
Fundamentos del Recurso de Apelación CUARTO.- Conforme al escrito de apelación de fojas doscientos veintiuno, la demandada Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco UNSAAC, respecto a la infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria N
30220 con relación a la creación de los órganos de gobierno:
Vicerrector Administrativo y Vice Decano, sostiene:
4.1. Que la creación de un Vicerrectorado Administrativo obedece a la aplicación del artículo 81 de la referida Ley, en los ítems 8.1 y 8.2 en relación al aspecto normativo y su potestad auto determinativa para la creación de normas internas.
4.2. En ese sentido, la naturaleza y las características de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco requieren ser atendidos con prioridad a sus principales fines y funciones contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley Universitaria.2 Por otro lado, indica que las unidades de servicio Vicerrectorado Administrativo, DIGA y otros, apoyan al Rectorado en el cumplimiento de sus funciones fijadas en el artículo 62 de la Ley, con el fin de dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.
4.3. Que, la Asamblea Universitaria, conforme al artículo 63 de la Ley Universitaria3 definió, en concordancia al ítem 44 inciso b de las Sentencias del Tribunal Constitucional Expedientes N 0014-2014-PI/TC, N 0016-2014-PI/TC, N 0019-2014-PI/TC y N 0007-2015-PI/TC que: la autonomía universitaria puede afectarse si al regularse otros aspectos relativos a su función, se amenaza o afecta desproporcionadamente la misión que la Constitución ha otorgado a las universidades.
4.4. Es decir, apelando a la veracidad de los hechos, hace referencia que nunca ha existido por parte de la universidad, voluntad de apartarse del marco constitucional y legal. Por cuanto, la creación tanto del Vicerrectorado Administrativo y Vice Decanos, bajo ninguna circunstancia, no amenaza

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/11/2018

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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