Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 20/11/2018 04:33:16

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Martes 20 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2807

68303

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N 00495-2015-0-1801-SP-LA-01 Acción Popular Lima, 28 de diciembre de dos mil diecisiete.VISTOS:
En Audiencia Pública de fecha 19 de diciembre de 2017, la causa seguido por JUAN GUILLERMO SULLON GIRON
con el MINISTERIO DE EDUCACION sobre demanda de Acción Popular, con la concurrencia del abogado Jorge Luis Palacios Palacios por la parte demandada, sin la asistencia del demandante; e interviniendo como Juez Superior ponente el señor Barboza Ludeña.
I.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
1. Mediante escrito de demanda de fecha 15
de setiembre del 2015, obrante de fojas 07 a 19, el demandante interpone la acción de garantía constitucional consistente en Acción Popular, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo N 003-2014ED y por ende la Resolución Ministerial N 204-2014-ED;
Resolución Ministerial N 423-2014-MINEDU; Resolución Ministerial N 426-2014-MINEDU; la Resolución de Secretaria General N 2074-2014-ED y la Resolución de Secretaria General N 2076-2014-MINEDU.
2. El demandante señala que las normas impugnadas son el artículo 118 numeral 8, artículo 51, artículo 24, artículo 26 y artículo 139 numerales 3, 5, 13 y 14 de la Constitución Política del Perú.
3. Sostiene que la evaluación que se está imponiendo a su condición de Director a través del Decreto Supremo N 0032014-ED y la Resolución Ministerial N 204-2014-MINEDU, vulnera su derecho constitucional consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado, y al obligarlo a rendir una evaluación, condicionando su estabilidad laboral a la aprobación o desaprobación de la evaluación, lo que no se encuentra previsto en la Ley N 29944, incurriendo en violación o infracción constitucional del artículo 118
numeral 8 de la Constitución Política del Estado y artículo 2 numeral 24 literal a de la misma Carta Fundamental, pues desconoce sus derechos consolidados como el haber sido nombrado como Director desde el año de 1995, lo cual no puede ser modificado ni invalidado.
4. Señala que se ha incurrido en infracción constitucional al emitir el Decreto Supremo N 003-2014-ED y la Resolución Ministerial N 204-2014-ED, pues ha creado un procedimiento o protocolo mediante el cual los Directores nombrados por un procedimiento legal, con otras normas anteriores, están obligados a presentarse a una evaluación, y en caso de no acudir o salir desaprobados se les subroga en el cargo y se le rebaja a la categoría de profesor, procedimiento que no se encuentra previsto en el Ley N 29944.
5. Las normas impugnadas pretenden desconocer su derecho adquirido como el de haber sido nombrado Director
en el año 1995, derechos que han pasado a su patrimonio personal hace 20 años, por lo que no se puede modificar ni invalidar derechos consolidados, lo que es abiertamente inconstitucional.
6. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima ha sentado jurisprudencia al señalar que los cargos directivos son de duración permanente en el expediente N 946-2006, sin embargo, al amparo de una Resolución Ministerial N 204-2014-ED pretende someterle a un proceso de evaluación y que, en caso de no aprobar se le subroga del cargo, rebajándole a la categoría de Profesor por horas a partir del 2015, atentando además contra sus remuneraciones; por lo que dicho proceder vulnera la autoridad de la cosa juzgada prevista en la Carta fundamental y afectaría derechos consolidados.
II.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA: Mediante escrito de fecha 05 de mayo del 2016 obrante de fojas 102 a 117, la demandada al contestar la demanda expone los motivos por los cuales se debe declarar improcedente o infundada la demanda:
1 En cuanto a la sustracción de la materia, la demandada señala que la evaluación excepcional para los profesores que ocupan cargos directivos que ha sido prevista por el Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial N 204-2014-MINEDU ha concluido, por lo que las normas impugnadas en este proceso han surtido sus efectos al haberse realizado, por lo que se ha producido la sustracción de la materia.
2 Sobre la improcedencia de la demanda, la emplazada señala que conforme el artículo 200 del numeral 5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 76 del Código Procesal Constitucional el parámetro de control de dispositivos legales en el Proceso de Acción Popular, siempre estaría compuesta por normas de carácter constitucional o con rango de ley y de carácter general, siendo que en ningún caso sobre normas infralegales y de carácter general con la Constitución y/o la Ley, fundamento que alcanza en sede jurisdiccional, en este sentido debe desestimarse la demanda en tanto a través de ella se pretende que se emita pronunciamiento en atención a las circunstancias concretas de la parte demandante, y no a la supuesta inconstitucionalidad o ilegalidad abstracta de la norma impugnada, y aunque ello no sería parte del objeto de control del proceso de acción popular.
2.1 Las resoluciones cuestionadas no revisten las características de ser normas de carácter general susceptibles de ser sometidas a control constitucional por este proceso de acción popular, al ser expedidas como consecuencia del resultado de la evaluación excepcional a la que se sometieron los profesores que estaban ocupando cargos directivos; asimismo, respecto a los cuestionamientos formulados contra la Resolución Ministerial N 426-2014-MINEDU también resultan ser improcedentes, en tanto que, lo que se sostiene para alegar su invalidez, es que a través de esta, se ha sometido a concurso público la plaza que venía ejerciendo; no obstante que este cuestionamiento no puede ser sometido a análisis

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/11/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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