Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 13/11/2018 04:30:31

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Martes 13 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2800

68167

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SALA CIVIL
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA

: 0439-2017-0-0501-SP-CI-01
: TEOFILO YANCE CONDE
: DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA UGEL DE
CANGALLO
: PROCESO DE CUMPLIMIENTO

SENTENCIA DE VISTA
Resolución N09
Ayacucho, 21 de junio de 2018
VISTO: en Audiencia Pública, sin el informe oral; y, CONSIDERANDO además:
I.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
Teófilo Yance Conde, mediante escrito de folios 08 y siguientes, interpone demanda constitucional de Cumplimiento contra el Director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 0970-2017, de fecha 13 de junio de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante la suma de treinta y tres mil ciento treinta y siete con 46/100 soles S/. 33,137.46, pago por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación Adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 35% de su remuneración total o íntegra, en su condición de director de la jurisdicción de la UGEL Cangallo - Ayacucho.
II.- MATERIA DE RECURSO
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, que obra a folios 46- 52, mediante la cual se resolvió declarar Fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por don Teófilo Yance Conde contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo; y Ordenó que la entidad demandada, de cumplimiento a la Resolución Directoral N 0970-2017, de fecha 13 de junio de 2017, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de 10 días de notificado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; con lo demás que contiene.
III.-ARGUMENTOS DEL RECURSO
3.1. El Director del Programa Sectorial III de la UGEL
Cangallo, Lic. Jorge Rejas Pacotaype, mediante escrito que obra a folios 55 58, sustenta su recurso impugnatorio, básicamente en los siguientes fundamentos:
- Que, si bien en el artículo primero de la Resolución Directoral N 0970-2017, de fecha 13 de junio de 2017, reconoce el pago a la parte actora; el artículo segundo prescribe que, la ejecución del pago reconocido del personal
comprendido, se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 Educación Centro Ayacucho.
- Que, todo pago en la Administración Pública se encuentra supeditado a la existencia de la disponibilidad presupuestal y la aprobación y asignación de recursos aprobación de calendario de compromisos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas MEF, de lo que se desprende, que para el pago de estos beneficio se efectúan en función a la medida de asignación de recursos.
IV.- CONSIDERACIONES
4.1. Que, el Proceso de Cumplimiento1 es aquella garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho -, con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo; ya que en el fondo, lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya observancia es la que se reclama.
Más aún, si se tiene en cuenta que es deber de los peruanos, respetar y cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 38º2 de la Constitución Política del Estado.
4.2. En tal sentido, cabe precisar que el Tribunal Constitucional, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, en la sentencia del proceso 01682005-PC, publicada en diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional señalando en su fundamento catorce al dieciséis precisando que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo, debe:
a Ser un mandato vigente; b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.3. Ahora bien de la revisión y estudio de la causa que nos convoca, se tiene que a folios 04 y vuelta, obra la Resolución Directoral N 0970-2017, de fecha 13 de junio de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante la suma de treinta y tres mil ciento treinta y siete con 46/100 soles S/. 33,137.46, pago por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación Adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 35% de su remuneración total o íntegra, en su condición de director de la jurisdicción de la UGEL Cangallo - Ayacucho.
4.4. Al respecto, cabe señalar que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N 6871-2013-Lambayeque, del 23 de abril de 2015, ha establecido como precedente vinculante fundamento décimo tercero que para determinar la base de cálculo de la Bonificación Especial por preparación de clases y

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/11/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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