Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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12. Al respecto, conforme consta de la Cédula de notificación 1767-2017-SP-PE11, únicamente se le habría hecho llegar copia de la sentencia a la dirección legal del abogado, porque no fue posible diligenciar la notificación al domicilio real del demandante según se desprende de la cédula devuelta el 4 de setiembre de 201712 con la referencia ya no vive en Tambillo Grande y de la Resolución 99, de fecha 29 de agosto de 201713, que dio cuenta de la devolución de la comisión sin diligenciamiento por el teniente gobernador de Tambillo Grande por ausencia de este y por cumplida la notificación al condenado a través de la notificación de fojas 159
notificación al abogado.
13. No obstante lo expuesto, el abogado que presentó extemporáneamente el recurso de nulidad14, don Límber Álex Berrocal Ugarte, no solo ha sido uno de los abogados de libre elección del demandante durante el transcurso del proceso penal subyacente, sino que, además, y pese a dicha actuación, el recurrente mantuvo su confianza en él, conforme se advierte de los escritos presentados posteriormente15 hasta abril de 2022.
14. A mayor abundamiento, se observa que, durante todo el proceso penal, el demandante contó con presentar, a través de sus distintos abogados de libre elección, diversos medios procesales para ejercer su defensa16.
15. En consecuencia, en relación con la alegada violación del derecho a la defensa, corresponde declarar infundado este extremo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus en relación con la alegada violación del derecho a la defensa.
2. Declarar IMPROCEDENTE en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.

El Peruano Viernes 16 de febrero de 2024

conocer agravios que guarden relación con la valoración probatoria.
2. Disiento por cuanto una improcedencia sustentada exclusivamente en una supuesta indemnidad probatoria judicial se contrapone al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que claramente señala como objeto de tutela el derecho a probar.
3. En virtud de lo expresado, los argumentos expuestos por cualquier beneficiario que invoque tutela constitucional deben ser analizados exhaustivamente para determinar si hay razones o no para controlar el aludido derecho a probar y, solo en el caso de que sea evidente la irrelevancia del control constitucional de la prueba, se debe optar por su improcedencia, como ocurre en la presente causa.
4. En efecto, la argumentación a que se hace referencia en el fundamento 5 contiene un cuestionamiento a la valoración probatoria de las declaraciones del coimputado, así como al criterio de los juzgadores que emitieron la sentencia condenatoria, lo cual no reviste una suficiente relevancia constitucional que permita a este colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.
5. Por otro lado, es necesario realizar hacer precisiones respecto a lo manifestado en el fundamento 12. Del expediente se desprende que la dirección legal del demandante, es decir, la que se encontraba registrada en Reniec1, era en el Centro Poblado de Tambillo Grande.
Igualmente, en su escrito de apersonamiento2, donde solicita la variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida, también señala domicilio en Tambillo Grande e incluso presenta un certificado domiciliario3 expedido por la Municipalidad de su Centro Poblado. Por ello, resulta irrelevante lo señalado en la Cédula de Notificación n 2361-2017-SP-PE4, respecto a que ya no vive en Tambillo Grande, puesto que, para fines legales, su dirección seguía siendo esa y, por lo tanto, se cumplió con el deber de notificar en el domicilio legal, así como en el domicilio procesal de su abogado conforme consta de la Cédula de notificación 1767-2017-SP-PE5.

GUTIÉRREZ TICSE

S.

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO
1

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

2
3 4

1
2 3
4 5
6 7
8

9

10
11
12
13
14
15
16

F. 107 del expediente.
F. 1 del expediente.
F. 18 del expediente.
Expediente Penal del Poder Judicial 00336-2010-0-1201-SP-PE-01.
F. 61 del expediente.
F. 75 del expediente.
Expediente Penal del Poder Judicial 00336-2010-0-1201-SP-PE-01.
Sentencias recaídas en los Expedientes 00582-2006-PA/TC y 05175-2007PHC/TC.
Sentencias recaídas en los Expedientes 05108-2008-PA/TC y 05415-2008PA/TC.
F. 1404 del expediente acompañado, Tomo III.
F. 1381 del expediente acompañado, Tomo III.
F. 474 del documento PDF del Tribunal, Tomo III del acompañado.
F. 1415 del expediente acompañado, Tomo III.
F. 1385 del expediente acompañado, Tomo III.
F. 1514 del expediente acompañado, Tomo III.
F. 278 del expediente acompañado, Tomo II, 417, 437, 686, 715, 758, 801, 822, 955, 1042, 1099 del expediente acompañado, Tomo III, entre otros.

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Sin perjuicio de suscribir la ponencia, considero relevante hacer las siguientes precisiones en cuanto a la posibilidad de ejercer un control constitucional de la prueba.
1. Si bien coincidimos con el sentido del fallo, no estoy de acuerdo con lo manifestado en el fundamento 4, en donde se afirma que no le compete a la jurisdicción constitucional
5

F. 568 Tomo II.
F. 251 Tomo II.
F. 9 del PDF del Tribunal Tomo II
F.474 del PDF del Tribunal Tomo III
F. 1381 del expediente acompañado, Tomo III.

W-2261140-1

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 0027/2024
EXP. N 00345-2023-PA/TC
AREQUIPA
FABIÁN SEBASTIÁN ZAIRA FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro y con la participación del magistrado Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fabián Sebastián Zaira Flores contra la resolución de fojas 349, de fecha 18 de octubre de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/02/2024

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Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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