Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/02/2024 00:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 14 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3713

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE
RESOLUCIÓN

: 00545-2023-0-0401-JR-DC-02
: HÁBEAS CORPUS
: LINARES CUADROS, JORGE LUIS
: CARPIO CASAVERDE PATRICIO
MIGUEL ANGEL
: JUSTO CALLO, JENNY ELIZABETH
PROCURADOR PUBLICO DEL
MINISTERIO PUBLICO , PROCURADOR PUBLICO DEL
PODER JUDICIAL , QUILLUYA PUMA, OSCAR
: CASTILLO MIYO, MAURICIO JESUS
: 03-2023

Arequipa, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.SUMILLA: Teniendo en cuenta lo previsto conjuntamente en el artículo 2.24.f de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 447, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal, se puede concluir que, mientras el Ministerio Público tiene, por regla general, un plazo de cuarenta y ocho horas para poner al detenido a disposición del juzgado correspondiente; el juzgado de investigación preparatoria correspondiente, también por regla general, un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde efectuado el requerimiento fiscal, para realizar la audiencia de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato;
con la aclaración de que la persona imputada debe continuar detenida hasta que se realice la audiencia en cuestión.
SENTENCIA 18-2023
Dejándose constancia de que el magistrado que suscribe asume competencia por disposición superior, y del orden de expedientes para sentenciar.
I. PARTE EXPOSITIVA:
1.1 A fojas ocho y siguientes, obra la demanda de hábeas corpus, la misma que mereció un juicio de admisibilidad positivo mediante el auto admisorio de folios catorce a folios diecisiete.
1.2 Asimismo, a folios veintiocho y siguientes corre la contestación de demanda, presentada por la procuraduría pública del Poder Judicial; habiéndose corrido traslado de la misma a la contraparte mediante la resolución dos.
1.3 Si bien es cierto la fiscal demandada no contestó la demanda formalmente, sí remitió a esta judicatura un informe, que corre a folios veintiuno y siguientes, en el que solicita que se declare la improcedencia de la demanda interpuesta;
habiéndose corrido traslado del mismo a la contraparte mediante la resolución dos.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Primero.- Fundamentos de Derecho:
1.1. El proceso de hábeas corpus 1.1.1. La Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas
corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
1.2. El derecho a la libertad personal 1.2.1. La libertad personal es un derecho subjetivo que está reconocido no sólo a nivel interno, en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Estado; sino también a nivel internacional, por ejemplo, en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, y en el artículo 7, incisos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos2.
1.2.2. Sobre este derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha expuesto lo siguiente: En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado. Garantiza, pues, ante cualquier restricción arbitraria de la libertad personal, según señala el artículo 9.º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos3.
1.3. El proceso inmediato y la libertad personal 1.3.1. En el artículo 447, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal, se señala lo que sigue: Al término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas 48 siguientes al requerimiento fiscal, realiza una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia.
1.3.2. En el artículo 2, inciso 24, literal f de la Constitución, modificado por la Ley 30558, está regulado que: Toda persona tiene derecho: A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
Segundo.- Consideraciones Constitucional:

de
este
Juzgado
2.1 Como se aprecia del escrito de demanda, la parte recurrente alega una presunta afectación a la libertad

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/02/2024

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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