Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/02/2024 00:23

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 22 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3720

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 841/2023
EXP. N 00823-2023-PHC/TC
LIMA ESTE
ALAIN ELEAZAR QUIROZ LOARTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alain Eleazar Quiroz Loarte contra la resolución de foja 177, de fecha 31 de enero de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de setiembre de 2022, don Alain Eleazar Quiroz Loarte interpuso demanda de habeas corpus f. 21 y la dirigió contra los jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la prueba, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de presunción de inocencia.
Solicita que se declare nulo lo siguiente: i la sentencia de fecha 25 de junio de 2021 f. 5, que lo condenó como autor del delito de comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos años sujeto al cumplimiento de reglas de conducta;
y ii la sentencia de vista, de fecha 12 de abril de 2022 f.
12, que confirmó la precitada sentencia Expediente 01186-2019-0-3207-JR-PE-03.
Sostiene que no se valoraron los medios probatorios, por cuanto el a quo y el ad quem no dispusieron que se tome la declaración testimonial del empleado de la Botica Farma Q, quien estuvo en el momento en que se realizó la fiscalización y control de vigilancia sanitaria por parte de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Demid, la cual hubiera sido útil y pertinente para establecer y esclarecer si los medicamentos hallados eran apropiados para la venta o estaban almacenados para ser desechados. Tampoco se tomaron las declaraciones de las personas que efectuaron la inspección al citado establecimiento farmacéutico para que sean sometidas al contradictorio.
Agrega, que el Informe Técnico 196-2015-DFCVDEMID-DISA IV LE tampoco fue objeto de la rectificación o ratificación en audiencia por parte de quien lo suscribió.

Además, las sentencias condenatorias resultan diminutiva sic en relación con el fondo del asunto por haberse dictado sin contarse con suficientes elementos de juicio y sin haberse motivado de manera suficiente que se justifique la decisión adoptada Casación 01340-2003-Ica. Añade que la Sala Superior demandada emitió la sentencia de vista inmotivada, por lo que resulta nula según lo establecido por el artículo 171 del Código Procesal Civil Casación 034062013, Lima Norte. Precisa que se omitieron pruebas decisivas para resolver el proceso penal Casación 005022004, Lima.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 10 de agosto de 2022 f. 25, resolvió inhibirse del conocimiento de la presente demanda de habeas corpus, por ser incompetente por razón del territorio. En consecuencia, ordenó que se remitan los actuados a la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para que la demanda sea ingresada de manera aleatoria a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho, mediante Resolución 1, de fecha 13 de setiembre de 2022 f. 30, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto del Poder Judicial, a foja 40 de autos, solicita que la demanda sea declarada improcedente. Alega que la judicatura constitucional carece de facultad para que emita pronunciamiento a fin de determinar si existe o no responsabilidad penal del recurrente ni para calificar el tipo penal del delito imputado porque ello es tarea exclusiva de la judicatura penal ordinaria. Máxime, si se cuestiona la resolución judicial bajo el alegato de que se habrían vulnerado los derechos a la libertad personal, sin proporcionar argumentos de peso de relevancia constitucional para poder destruir la construcción argumentativa de los jueces demandados. Asimismo, el actor pretende el reexamen de las pruebas ya valoradas por los jueces ordinarios porque el resultado del proceso no salió conforme a sus intereses, lo cual excede a la competencia de la judicatura constitucional porque no le corresponde dilucidar la responsabilidad penal de los investigados, sino, la tutela urgente de los derechos fundamentales.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho, mediante sentencia Resolución 4, de fecha 4 de enero de 2023 f. 150, declaró infundada la demanda al considerar que mediante la sentencia condenatoria se encontró responsable al actor con base en la valoración del Acta de Inspección para Establecimientos de Dispensación de Productos Farmacéuticos y Afines 421-2014, el Acta Complementaria de Productos: y el Acta de Evaluación de Productos EP-18-2014, en los que consta que de la verificación e incautación de productos con observaciones sanitarias en el área de almacenamiento con los demás productos del mencionado establecimiento farmacéutico de su propiedad. También, la sentencia de vista analizó los citados medios probatorios con los que encontró responsabilidad penal del accionante, y que resulta irrelevante su alegación de que no se encontraba presente al momento de la inspección; por tanto, resulta insuficiente la imputación en su contra, ya que el personal que se encontraba en ese momento desconocía la administración del negocio. Además, los juicios de reproche penal de

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date22/02/2024

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Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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