Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/02/2024 00:17

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 15 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3714

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 9/2024
EXP. N 03317-2022-PHC/TC
LIMA
LEONARDO BRANDAN NIETO, representado por SINFOROSA NIETO ZORRILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sinforosa Nieto Zorrilla, a favor de don Leonardo Brandan Nieto, contra la resolución de fecha 3 de marzo de 20221, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2021, doña Sinforosa Nieto Zorrilla interpone demanda de habeas corpus a favor de don Leonardo Brandan Nieto y la dirige: a contra los señores Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad, Luis Antonio La Rosa Paredes y Charles Talavera Elguera, jueces integrantes de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y b contra los señores César San Martín Castro, Iván Alberto Sequeiros Vargas, Erazmo Armando Coaguila Chávez, Sonia Bienvenida Torre Muñoz y Norma Beatriz Carbajal Chávez, jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República2. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a la prueba, a la presunción de inocencia y a la libertad personal.
Solicita la nulidad de: i la sentencia de fecha 19 de diciembre del 20193, en el extremo que falla condenando a don Leonardo Brandan Nieto, como autor por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, y le impone trece años de pena privativa de la libertad efectiva4; y ii la resolución de fecha 22 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República5, que resuelve no haber nulidad en la sentencia6. Y, subsecuentemente, que se ordene su inmediata libertad y se realice un nuevo juicio oral por otro colegiado.
La recurrente refiere que la condena se funda en documentos que no han sido incorporados al debate oral como
prueba documental, de modo que se ha infringido el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales, cuerpo normativo bajo cuyas reglas se ha seguido el presente proceso.
En concreto, refiere que el favorecido no ha declarado en el juicio oral, por lo que el colegiado superior, para merituar o valorar sus declaraciones prestadas en la etapa de la instrucción, debió incorporarlo previamente al debate oral. Sin embargo, la sala demandada omitió realizar dicha garantía y, lo que es más grave, ha basado su decisión en deducciones subjetivas y contradictorias obtenidas de las declaraciones de Leonardo Brandan Nieto y Camacho Espinoza, prestadas en la etapa de la instrucción e inclusive a nivel policial, sin que exista prueba directa que acredite la participación del favorecido en el delito instruido. Máxime cuando ni su propio coacusado ni los agraviados o testigos lo señalan expresamente como autor o partícipe del delito.
Manifiesta también que el Colegiado Superior ha merituado el Atestado Policial 150-14-REG-POL-L-DIVTERN1-CPP como medio probatorio que fundamenta su fallo. Sin embargo, el referido documento no ha sido materia de examen en el debate oral, porque: a los agentes de policía que lo elaboraron no fueron citados para su ratificación en el juicio oral, y b tampoco ha sido incorporado al debate conforme a los artículos 245 y 262 del Código de Procedimientos Penales.
Acota que, de esa forma, no se ha respetado los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
Asevera que el Colegiado ha vulnerado la inmutabilidad de los hechos previstos en el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales. En concreto, indica que ha variado sorpresivamente el supuesto fáctico, pues presenta al favorecido como el jefe de la organización con dominio y control del hecho criminal, que habría planificado el evento delictivo desde que las aves estaban pequeñas para ejecutar el gran asalto cuando se dio cuenta que ya estaban listas para el consumo. Enfatiza que estas conclusiones no tienen soporte probatorio, no se infieren de los indicios que el propio Colegiado ha enunciado en la sentencia, y son una falacia.
Sostiene que se ha valorado de manera fragmentada la declaración del procesado absuelto Víctor Camacho Espinoza. Y es que solo se consideró el extremo que señala que fue contratado por el favorecido para realizar transporte nocturno de jabas de pollo; sin embargo, no ha sido valorado en el punto más favorable al sentenciado.
Alega que la Sala Penal Suprema ha mencionado como hechos bases los indicios de presencia en el lugar, de participación delictiva y de mala justificación sólo a partir da la evaluación de las declaraciones de Leonardo Brandon Nieto y Víctor Camacho Espinoza; sin embargo, no expresa cómo y sobre la base de qué máximas de la experiencia, reglas de la lógica o conocimientos científicos, llega a la conclusión de la autoría del favorecido.
Expresa que la Sala Penal afirma que es un hecho inusual e increíble que la compraventa y el pago de una alta suma se hayan realizado en una zona alejada y de noche. No obstante, existe el contraindicio, que no se ha evaluado, proveniente de la propia versión del procesado absuelto Camacho Espinoza, de que la actividad comercial de este tipo se realiza precisamente en horas de la noche.

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CountryPeru

Date15/02/2024

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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