Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/02/2024 00:22

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 23 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3721

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 819/2023
EXP. N 01222-2023-PHC/TC
LA LIBERTAD
JHOSMER SMITH BANCES FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Robert Zenón Armas Chumán abogado de don Jhosmer Smith Bances Fernández contra la resolución de fecha 20 de febrero de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre de 2021, don Jhosmer Smith Bances Fernández interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra el Tribunal Superior Militar Policial del Norte, la Secretaría de la Sala del Tribunal a cargo de Félix Gálvez Heredia, el Cuartel de la 32 Brigada de Infantería-Base Militar de Trujillo y la Comisaría de San Ignacio de Cajamarca. Alega la amenaza de vulneración del derecho a la libertad individual.
Solicita que se deje sin efecto la audiencia de presentación del 20 de octubre de 2021 y que cese la amenaza de violación a la libertad individual.
El recurrente refiere que, como consecuencia de haber sufrido lesiones graves de parte de personal del ejército peruano en el cuartel Ramón Zavala de Trujillo, su salud se ha visto deteriorado tanto física como psicológicamente, los cuales han influenciado en el desarrollo de su vida y salud con limitaciones. Agrega que los miembros del ejército, al ver la magnitud de los hechos, han pretendido y pretenden frenar su acción con un proceso disciplinario indebido e irregular de deserción, con la finalidad de que nunca se llegue a sancionar a los verdaderos responsables de la citada agresión.
Manifiesta que ha sido citado para el 20 de octubre de 2021 a las 10.00 a. m. y de no asistir corre el riesgo de ser capturado.
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 1, de fecha 21 de octubre de 2021, admitió a trámite la demanda3.
Don Luis Chacón Córdova, comandante general de la 32
Brigada de Infantería, remitió el Oficio 025/I DE-20.1.c/21.00., de fecha 3 de noviembre de 20214. Señala que no existe denuncia alguna por parte del demandante en relación con los agravios que señala haber padecido, puesto que en la dependencia militar se encuentran proscritos todos los actos
vejatorios y de violencia contra el personal que labora en la 32
Brigada de Infantería.
Agrega que al demandante se le dio de alta en el servicio militar, prestó servicios en la Compañía Militar 32 sin mayor novedad hasta el 24 de noviembre de 2019, fecha en que solicitó permiso y no regresó más a su unidad, por ende, habría cometido una infracción disciplinaria muy grave, por lo que el Órgano de Investigación Preliminar-Inspectoría, apertura investigación contra el referido exsoldado, determinándose responsabilidad y recomendando su baja. Posteriormente se impuso la sanción. Añade que como dicha actuación constituiría delito de función militar policial tipificado en el artículo 105 del Código Penal Militar Policial como delito de deserción, se puso en conocimiento de la Fiscalía Militar Policial de La Libertad.
Don Félix Gálvez Heredia, capitán CJ PNP, secretario de la Sala Tribunal Superior Militar Policial del Norte, remitió el Informe 04-2021-FMP/TSMP-N/P, de fecha 11 de noviembre de 20215. Señala que, como parte del proceso seguido contra el demandante por el delito de deserción ante el Tribunal Superior Militar Policial del Norte, aquel ha sido citado en innumerables ocasiones sin que se haya apersonado. Por ello, mediante Resolución 3, de fecha 19 de marzo de 2021, se dispuso su búsqueda, ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional. Asimismo, mediante Resolución 4, de fecha 13 de octubre de 2021, se fijó fecha de audiencia de juicio oral para el 20 de octubre de 2021 y para ello se cursó oficio a la División de Requisitorias de la PNP y en dicha fecha, el recurrente no concurrió ni se enlazó vía plataforma virtual, pese a estar válidamente notificado. Así, mediante Resolución 5, el Colegiado resolvió declararlo reo contumaz.
Don Ruby Abel Ortiz Fernández, mayor PNP de la Comisaría Sectorial de San Ignacio, remitió el Informe 125-2021-SCG-FRENPOL-CAJ/BIVPOLJ-CS.PNP.SI-SEC., de fecha 10 de noviembre de 20216. Señala que con fecha 12 de octubre de 2021, personal de la dependencia policial intervino al recurrente a mérito de la requisitoria que mantenía vigente, que se le comunicó el motivo de la detención, sus derechos y demás obligaciones de la PNP y el 13 de octubre fue puesto a disposición del Tribunal Supremo Militar PolicialLambayeque, disponiéndose así su inmediata libertad a fin de que el 20 de octubre concurra a la audiencia programada.
El procurador público a cargo del sector interior se apersonó al proceso y contestó la demanda7. Señaló que, de la revisión de los anexos de la demanda, advirtió que lo relatado no tiene relación alguna con el contenido constitucionalmente protegido al derecho a la libertad y tampoco con ninguno de sus derechos conexos, debiendo ser declarada improcedente, puesto que el accionar del personal policial, habría estado ceñido a ley, interviniendo y deteniendo al demandante Jhosmer Smith Bances Fernández en fecha 12 de octubre de 2021.
El procurador público adjunto del Fuero Militar Policial se apersonó al proceso y contestó la demanda8. Señala que como se puede advertir de los fundamentos del escrito de la demanda y sus anexos, pese a estar estos incompletos e ilegibles en su mayor parte, no se aprecia que en el Fuero Militar Policial, mediante acto fiscal y/o judicial, el demandante haya sido objeto de amenaza y/o vulneración en sus derechos constitucionales, muy por el contrario se atendió a su situación dentro del Ejército del Perú, con todas las garantías, se inició

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/02/2024

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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