Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/02/2024 00:17

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Sábado 17 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3716

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 0025/2024
EXP. N 00396-2023-PA/TC
LIMA
HIPÓLITO RAMÍREZ DURÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro y con la participación del magistrado Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hipólito Ramírez Durán contra la sentencia de fojas 249, de fecha 11 de noviembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 25 de enero de 2019, interpone demanda de amparo contra la aseguradora Pacífico Compañía Seguros y Reaseguros S.A., con la finalidad de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, por adolecer de enfermedad profesional como consecuencia de la actividad laboral realizada, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda. Indica que el certificado médico presentado no es idóneo para acreditar las enfermedades que -afirmapadece y que tampoco se acredita el nexo de causalidad entre dichas enfermedades y las labores realizadas.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante resolución de fecha 31 de mayo de 20221, declaró improcedente la demanda, por estimar que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares.
La Sala superior competente confirmó la apelada, por considerar que el certificado médico presentado no cuenta con exámenes auxiliares debidamente sustentados y realizados por especialistas; y que, consecuentemente, no cumple la regla sustancial 2 del precedente vinculante contenida en la sentencia dictada en el Expediente 007992014-PA/TC. Asimismo, la Sala determinó que existe contradicción en torno al grado de menoscabo, toda vez que, mientras el Certificado Médico 145-2016, de fecha 4 de
abril de 2016, emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, en sus observaciones detalla que el menoscabo de la enfermedad de hipoacusia bilateral es de 26%, el informe de evaluación médica de fecha 13 de enero de 2016 concluye que la hipoacusia mixta bilateral generó un menoscabo combinado de 30%.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se otorgue al actor pensión de invalidez por enfermedad profesional de conformidad con la Ley 26790 y su Reglamento, el Decreto Supremo 003-98-SA, por padecer de enfermedades profesionales, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
Procedencia de la demanda 2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección mediante el amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de invalidez por enfermedad profesional, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues si ello es así se estaría verificando arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. El Régimen de Protección de Riesgos Profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fue inicialmente regulado por el Decreto Ley 18846 y luego sustituido por la Ley 26790, del 17 de mayo de 1997, que estableció en su Tercera Disposición Complementaria que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SATEP serían transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR administrado por la ONP.
5. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 00398-SA se aprobaron las Normas Técnicas del SCTR, que establecieron las prestaciones asistenciales y pecuniarias que se otorgan al titular o a los beneficiarios a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Según el artículo 3 de la referida norma, enfermedad profesional es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
6. Este Tribunal, en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios a seguir en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En tal sentido, estableció que para acceder a la renta vitalicia conforme al Decreto Ley

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/02/2024

Page count44

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829