Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/02/2024 00:20

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 27 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3723

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 483/2023
EXP. N 02106-2022-PHC/TC
LIMA NORTE
ANTHONY ASHLEY LAVADO SÁENZ REPRESENTADO
POR RÓGER CUEVA ESCALANTE ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Róger Cueva Escalante abogado de don Anthony Ashley Lavado Sáenz contra la resolución de foja 109, de fecha 5
de mayo de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de marzo de 2022, don Róger Cueva Escalante abogado de don Anthony Ashley Lavado Sáenz interpuso demanda de habeas corpus y la dirigió contra doña Peggy Inocente Portella, jueza del Segundo Juzgado Transitorio de Investigación Preparatoria de CarabaylloPunchauca de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra el especialista judicial del precitado Juzgado de Investigación Preparatoria, don Félix Rojas Guillermo f. 1.
Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de acceso a los recursos y a la libertad personal.
El recurrente solicita que la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabayllo-Punchauca de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se pronuncie respecto del recurso de casación presentado contra la resolución de segunda instancia que confirmó la prisión preventiva impuesta al favorecido, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.
El recurrente sostiene que mediante Resolución 2, de fecha 21 de enero de 2021, se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva contra el favorecido por el plazo de nueve meses, en el proceso que se le sigue por el delito de feminicidio en grado de tentativa Expediente 00093-2021-0-0905-JR-PE-02. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Superior mediante 18 de marzo de 2021, confirmó la citada Resolución 2. Añade que el 18 de marzo de 2021, la defensa del favorecido presentó recurso de casación f. 9 contra la resolución de segunda instancia en la Mesa de Partes Virtual de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y que el recurso en cuestión fue ingresado en un cuaderno incidental, distinto al que se tramita la medida
de prisión preventiva dictada contra el beneficiario. Señala que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, mediante Resolución 2, de fecha 22 de marzo de 2021 f. 16, resolvió tener por no presentado dicho recurso, razón por la cual con fecha 26 de marzo de 2021 f. 17, presentó un escrito en el que precisó que el recurso fue ingresado por error del sistema al juzgado, y solicitó que se eleve a la Sala Superior, pretensión que también se desestimó por el juzgado emplazado, quien proveyó que se tenga por no presentado. Finalmente, el recurrente alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto el juzgado no cumplió con elevar el recurso de casación a la Sala Penal correspondiente, pese a haber sido solicitado.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, mediante Resolución 1, de fecha 24 de marzo de 2022 f. 21, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, señaló que se solicita que se ordene a la jueza emplazada remitir al órgano superior el escrito de casación presentado por error a su juzgado, pues refiere que tuvo un inconveniente con la mesa de partes al momento de ingresar el escrito, por lo que tuvo que realizar dicho ingreso al juzgado ahora emplazado;
al respecto, todo cuestionamiento al trámite o cumplimiento de requisitos procedimentales deben ser revisados en otra vía y no la constitucional, pues existen otras vías idóneas, a fin de lograr lo perseguido por la parte demandante, esto es, la remisión de un escrito. En ese sentido, se debe tener en consideración que el Poder Judicial cuenta con órganos como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura, oficinas donde los litigantes pueden formular sus quejas cuando existe un retardo o negativa en la administración de justicia, las mismas que atienden de manera inmediata las quejas correspondientes verbales que se interponen a efectos de lograr subsanar las deficiencias f. 60.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, mediante Resolución 4, de fecha 11 de abril de 2022 f. 92, declaró improcedente la demanda por considerar que de los documentos remitidos por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Carabayllo se aprecia que el recurso de casación de fecha 18 de marzo de 2021 ingresó al Incidente 00093-2021-2, que trata del expediente de Confirmatoria de Incautación y el escrito de fecha 26 de marzo de 2021, ingresó al Incidente 00093-2021-0, que trata del expediente de la Formalización de Investigación Preparatoria. El recurso de casación ingresó al Incidente 00093-2021-1-0905-JR-PE-02, de confirmatoria de incautación, que debió presentarse en el Incidente de Prisión Preventiva con el número 00093-2021-1-0905-JRPE-02, y el escrito de fecha 26 de marzo de 2021
ingresó en el Incidente de Formalización con el número 00093-0-2021-0905-JR-PE-02, donde fue proveído mediante Resolución 4, de fecha 26 de marzo de 2021, de lo que se colige que el recurso de casación y el escrito de fecha 26
de marzo de 2021, nunca ingresaron al Incidente 000932021-1 que trata del expediente de Prisión Preventiva; lo que deviene que la formulación del pedido no vulnera ni amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date27/02/2024

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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