Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/02/2024 00:32

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 16 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3715

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 7/2024
EXP. N 04801-2019-AA/TC
LIMA
SULFATO DE COBRE S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Sulfato de Cobre S. A. contra la resolución de folio 729, de 17 de julio de 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa; en consecuencia, improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de junio de 2017 f. 219, don Felipe Cirilo Ferrand del Busto, representante legal de Sulfato de Cobre S.A., interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat, con emplazamiento de su procurador público. Solicita que se ordene retrotraer las cosas al estado anterior a la afectación de su derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas artículo 139, numeral 3, de la Constitución, a formular peticiones ante la autoridad competente con respuesta dentro del plazo legal artículo 2, numeral 20, de la Constitución, a la proscripción del abuso del derecho artículo 103 de la Constitución y al principio de no confiscatoriedad de los tributos artículo 74 de la Constitución, producida por la demora de las emplazadas en resolver sus recursos impugnatorios interpuestos, que vienen devengando y aplicando intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver tales recursos. Por ello, requiere la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, en cuanto a la aplicación de intereses moratorios sobre la deuda tributaria relativa al impuesto general a las ventas IGV de enero a diciembre de 2006 y de enero a junio de 2007, así como las multas impuestas en aplicación del numeral 1, del artículo 178
del Código Tributario por la declaración de dichos tributos y periodos, manteniéndose dicho interés únicamente por los periodos de impugnación reclamación y apelación, dentro de los plazos previstos en los artículos 142 y 150
del Código Tributario. Asimismo, solicita que se prohíba
a la Administración tributaria cobrar intereses moratorios, derivados de la deuda tributaria contenida en la Resolución de Intendencia N 0260140058025/SUNAT; desde el momento en que transcurrieron los plazos establecidos en los artículos 142 y 1 50 del Código Tributario. De la misma forma, pretende que se ordene a la Sunat la devolución de los importes pagados o que se paguen por intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver los recursos impugnatorios al interior del procedimiento contencioso-tributario relativo al IGV de enero a diciembre de 2006; IGV de enero a junio de 2007 y las multas impuestas por dichos conceptos. Finalmente, solicita la actualización de la deuda tributaria confirmada mediante la Resolución de Intendencia N 0260140058025/SUNAT, desde el momento en que transcurrió el plazo establecido en los artículos 142 y 150 del Código Tributario para resolver apelación.
Aduce que resulta arbitrario que la demora en el trámite del procedimiento administrativo, imputable por entero a la administración pública, le sea trasladada a Sulfato de Cobre S.A., a través de la aplicación de intereses moratorios por tales demoras. Afirma que la demora del Tribunal Fiscal TF en resolver su recurso de apelación ha ocasionado que los intereses continúen devengándose, de manera que una parte importante del monto que actualmente se debe sea de intereses moratorios acumulados, consecuencia directa de la falta de diligencia de las autoridades estatales en resolver oportunamente las impugnaciones.
Mediante Resolución 1, de fecha 1 de agosto de 2017 f. 265, el Decimoprimer Juzgado Constitucional, Subespecializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima admite a trámite la demanda, incorporando al Tribunal Fiscal como parte demandada.
Con fecha 14 de marzo de 2018 f. 372, la Procuraduría Pública de la Sunat deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, expresando que la deuda tributaria cuyo incumplimiento de pago genera los intereses moratorios materia del presente proceso de amparo viene siendo discutida en la vía administrativa pendiente de resolución el recurso de apelación en el Tribunal Fiscal, y que tampoco se ha interpuesto el respectivo recurso de queja, en sede administrativa, regulada en el artículo 155 del Código Tributario, para cuestionar la supuesta dilación en que habría incurrido la Administración tributaria. Asimismo, al contestar la demanda sostiene que: el proceso contenciosoadministrativo constituye una vía igualmente satisfactoria a la cual debió acudir el recurrente para dilucidar su pretensión; los intereses moratorios que se cuestionan, se generaron únicamente por la reticencia de la demandante a cumplir con su obligación tributaria de forma oportuna;
la supuesta negligencia de la Sunat o del TF en resolver los recursos impugnatorios o determinar la deuda no es un supuesto regulado en el artículo 170 del Código Tributario para la improcedencia de intereses; la deuda tributaria corresponde ser determinada por el deudor tributario en su oportunidad y los intereses corren desde

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/02/2024

Page count10

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829