Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/02/2024 00:22

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 21 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3719

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 811/2023
EXP. N 00097-2023-PHC/TC
PIURA
T.A.L.H. REPRESENTADO POR
CARLOS PAVEL REYES MORE ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Pavel Reyes More en representación de don T.A.L.H.
contra la Resolución 18, del 30 de noviembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 27 de agosto de 2022, don Carlos Pavel Reyes More interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don T.A.L.H, contra don Juan Carlos Caballero Castillo, director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Miguel Grau; así como contra doña Rosa Delsa Mavila León, directora ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles-Pronacej del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Denunció la vulneración a los derechos a la salud, a la integridad física y mental, a recibir un trato razonable y al debido proceso, en su manifestación a la defensa.
Don Carlos Pavel Reyes More solicitó que se declare la nulidad de la Resolución de Dirección Ejecutiva 144-2022JUS/PRONACEJ, de 15 de agosto de 20223, mediante la cual se autorizó el traslado del beneficiario del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Miguel Grau-Piura al Anexo 3-Ancón II del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima; y que, como consecuencia, se disponga el retorno inmediato al referido centro juvenil de Piura.
El recurrente refirió que, en el proceso, seguido contra del favorecido por infracción a la ley penal-contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado y hurto agravado4, mediante Resolución 27 de 21 de enero de 20215, fue sancionado con la medida socio educativa de internamiento de cinco años en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Grau-Piura, medida cuyo cómputo se inició el 24 de setiembre de 2020 y vencerá el 23 de setiembre de 2025.
Señaló que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de 9 de junio de 20226, declaró fundado el recurso de casación, casaron la sentencia de vista de 25 de febrero de 20217; y, actuando en
sede de instancia, revocó el extremo que impuso la medida socioeducativa por el periodo de cinco años, reformó ese extremo y le impuso el periodo de internación de dos años, que se computará desde el 24 de setiembre y vencerá el 23
de setiembre de 20228, pues el beneficiario tiene discapacidad intelectual.
Alegó que el 19 de diciembre de 2021 hubo un incidente en el centro juvenil, en el que se produjo la fuga de treinta y seis adolescentes, entre los que se encontraba el favorecido.
Sin embargo, el 14 de febrero de 2022, el favorecido regresó al centro juvenil de Piura, pues fue capturado por el personal policial. Posteriormente, el 25 de agosto de 2022, un familiar tomó conocimiento de que el favorecido fue trasladado al Penal de Piedras Gordas-Ancón 2, en la provincia de Lima, razón por la que se apersonaron al centro juvenil, informándoles del traslado y que en su oportunidad se le alcanzaría la resolución, sin permitírsele el acceso al expediente administrativo que originó tal decisión, dado que nunca se le notificó con resolución alguna. Agregó que el favorecido ha sido sancionado como infractor, además de merecer un tratamiento diferenciado por su discapacidad intelectual. Sin embargo, ha sido trasladado a un penal de máxima seguridad, situación que implica un trato desproporcionado e irrazonable y conlleva desarraigo familiar.
Auto admisorio Mediante Resolución 1, de 28 de agosto de 20229, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, admitió a trámite la demanda.
Otros pronunciamientos judiciales A través de la Resolución 4, del 12 de setiembre de 202210, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, declaró improcedente la demanda, al considerar que de la revisión del expediente administrativo se advierte un sustento debido para el traslado del favorecido. Además, debe considerarse el artículo 205
del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo 004-2018JUS, en el que se establece lo siguiente: Para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código, el Instituto Nacional Penitenciario habilita temporalmente en un establecimiento penitenciario de Lima el ambiente señalado, atendiendo a la disponibilidad de sus espacios y a las coordinaciones y gestiones previas realizadas por la autoridad a cargo de los centros juveniles; por lo que es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Mediante la Resolución 7, del 27 de setiembre de 202211, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, declaró la nulidad de la Resolución 4 y dispuso que el juez de primera instancia realice una debida investigación respecto a la denunciada vulneración al derecho de defensa del favorecido.
Sentencia de primera instancia A través de la Resolución 14, del 21 de noviembre de 202212, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/02/2024

Page count24

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829