Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/02/2024 01:00

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 20 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3718

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 5/2024
EXP. N 02417-2023-PA/TC
LIMA
CLAUDIA MARÍA PUENTE FERNÁNDEZ Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Claudia María Puente Fernández y otros contra la Resolución 3, de fecha 18 de abril de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 20212, Claudia María Puente Fernández, Shande Giroshi Maldonado Puente, Yoshiana Belén Maldonado Puente y Leandro Fabián Maldonado Puente interpusieron demanda de amparo -subsanada con fecha 8 de febrero de 20223- contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid. Solicitaron que se declare que la vacuna contra la COVID-19 no sea obligatoria y que se le permita desarrollar su vida en paz, sin ningún tipo de perturbación, persecución, multas y detenciones arbitrarias por no usar doble mascarilla, ni que se le exija el carnet físico de vacunación. Alegaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al medio equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a su derecho como consumidor y usuario.
Refieren que los Decretos Supremos, 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM, 94-2020PCM y 005-2022-PCM son inconstitucionales, en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación y a la exigencia de pruebas moleculares negativas, y que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil imposibilidad de realizar trámites ante el Estado. Asimismo, refiere que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 ley de vacunación no obligatoria y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la
persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia.
Mediante Resolución 2, de fecha 9 de marzo de 20224, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda.
Con fecha 14 de julio de 20225, la Digemid y el Ministerio de Salud, representados por el procurador público del Ministerio de Salud se apersonaron al proceso y contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada.
Alegaron que el proceso de amparo no resulta la vía idónea para cuestionar y declarar la inconstitucionalidad de una norma; que los decretos supremos cuestionados se han emitido en el marco de un estado de emergencia nacional para evitar la propagación de la COVID-19 y con la finalidad de disminuir la tasa de mortalidad y proteger la salud pública, que constituye un bien jurídico de relevancia; que las normas cuestionadas no contienen ningún mandato obligatorio, sino que se respeta el carácter voluntario de la vacunación; que los decretos han sido emitidos dentro del marco constitucional con objeto de preservar la salud pública tomando en cuenta lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
La Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 14 de julio de 20226, se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada.
Adujo que el proceso de amparo no es la vía procesal idónea para discutir decretos supremos; que no existe normativa alguna que disponga la obligatoriedad de vacunarse frente al COVID-19; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; y que los decretos cuestionados se encuentran debidamente justificados respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han dictado dentro del marco constitucional que le asiste.
A través de la Resolución 5, de fecha 14 de octubre de 20227, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de amparo, tras considerar que como parte de las políticas de salud el Estado decidió mantener aforos o restricciones para el control de la enfermedad, medidas dispuestas por medio de distintos decretos supremos como los cuestionados, disposiciones que forman parte de las políticas públicas en salud, las cuales no son reguladas de manera personal, sino general, y que si bien no existe la obligación de vacunarse, las medidas que impone el Estado para las personas no vacunadas como negarles el ingreso a centros comerciales o centros de esparcimiento, entre otros, son medidas necesarias para evitar posibles contagios de personas no vacunadas a vacunadas, la posibilidad de nuevas variantes, entre otros, por lo que, si bien el ciudadano está en el derecho de optar por vacunarse o no hacerlo, su decisión no puede afectar al resto de la colectividad. Asimismo, señaló que, si bien la parte accionante ha cuestionado el contenido de las vacunas e indica que su aplicación causaría perjuicio a su vida y su salud, y que tiene derecho a elegir si se vacuna o no, deberá tener presente que estas vacunas fueron aceptadas luego de las evaluaciones respectivas por la Organización Mundial de la Salud, y que ese es el filtro y la validación que ha recibido el Estado para ponerlas a disposición de los ciudadanos.

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/02/2024

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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