Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 18/02/2024 00:26

PROCESOS CONSTITUCIONALES

4

184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por la COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo.
En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud OMS, tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea.
Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
5. En este contexto, las medidas que se impusieron durante la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el cese del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Domingo 18 de febrero de 2024

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
DOMÍNGUEZ HARO
Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas, emito el presente fundamento de voto, pues, aunque coincido con ellos en que la demanda es improcedente, considero que la misma no se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, sino en el artículo 1
del citado cuerpo normativo, en la medida en que ha operado la sustracción de la materia ya que las medidas cuestionadas no se encuentran vigentes a la fecha.

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XX / Nº 3717

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO

S.
DOMÍNGUEZ HARO
1 2
3 4
5 6
7

9

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

MORALES SARAVIA

8

HA RESUELTO

El Peruano Domingo 18 de febrero de 2024

Foja 756
Foja 115
Foja 151
Foja 152
Foja 414
Foja 467
Foja 527
Foja 570
Foja 756

W-2261140-21

Sala Segunda. Sentencia 4/2024
EXP. N 02347-2023-PA/TC
LIMA
ÁLVARO ÓSCAR SÁENZ AQUINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Álvaro Oscar Sáenz Aquino contra la Resolución 4, de fecha 11 de abril de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE

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1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho 8
días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales.
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3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título Dice y proporcionar la versión corregida bajo el título Debe Decir.
4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word archivo principal y PDF suscrito por la autoridad competente con el texto de las correcciones.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

ANTECEDENTES
Con fecha 21 de diciembre de 20212, don Álvaro Oscar Sáenz Aquino interpuso demanda de amparo contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminado y a su derecho como consumidor y usuario.
Manifestó que los Decretos Supremos 179-2021PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, son inconstitucionales en la medida que obligan al uso de la doble mascarilla, a la vacunación segunda y tercera dosis, a mostrar el carnet físico de vacunación, a la exigencia de pruebas moleculares negativas, al pago de multas y a la muerte civil imposibilidad de realizar trámites ante el Estado. Asimismo, refirió que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación vulnera la Ley 31091 Ley de vacunación no obligatoria y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 23 de febrero de 20223, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 10 de marzo de 2022, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM4

dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia. Asimismo, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; que los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que se encuentran sometidos a una serie de limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias; que el estado de emergencia es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos, en ese marco, las normas emitidas en el contexto del COVID-19 se encuentran debidamente justificadas respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han efectuado en el marco constitucional que le asiste al Gobierno. De la misma forma, indicó que no se evidencia la vulneración a ninguno de los derechos alegados por la parte demandante, pues no demostró la irracionalidad de la medida ni fundamentó de modo fehaciente sus afirmaciones respecto a que no era necesaria la inmovilización social; además, indicó que las medidas adoptadas fueron producto de estudios estadísticos que determinaron su urgencia.
El Ministerio de Salud, mediante escrito de fecha 8
de marzo de 20225, se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada.
Expresó que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor como la salud pública, frente a las nuevas olas de contagio del virus que se vienen propagando a nivel mundial; y que el uso de la mascarilla es una medida preventiva que permite mitigar los riesgos de contagio de la COVID-19, logrando preservar la salud de toda la población.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 12 de abril de 20226, desestimó la excepción planteada. Asimismo, a través de la Resolución 6, del 24 de junio de 20227, declaró improcedente la demanda, fundamentalmente por considerar que los hechos y el petitorio no hacen referencia al contenido constitucional de los derechos invocados. En relación con ello, señaló que de los argumentos expuestos en la demanda no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al debido proceso, a un ambiente sano y equilibrado y a la igualdad, por cuanto las medidas adoptadas por el Estado se encuentran debidamente justificadas, porque fueron emitidas durante la pandemia, a fin de proteger la salud pública de la población.
La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 4, de fecha 11 de abril de 20238, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, principalmente por considerar que, si bien, a través del Decreto Supremo 130-2022-PCM, del 27 de octubre de 2022, se derogó

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date18/02/2024

Page count2

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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