Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

60

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 249/2023
EXP. N.º 03691-2022-PHC/TC
CALLAO
CARLOS FOWKS FREITAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Fowks Freitas contra la Resolución 5, de fojas 75, de fecha 22 de junio de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de noviembre de 2020, don Carlos Fowks Freitas interpone demanda de hábeas corpus contra Carpio Chávez Yency Karin, juez del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao f.1. Alega la afectación del derecho a la libertad individual.
El recurrente solicita que se disponga la elevación del recurso de apelación con todos los actuados a la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a efectos de que se anule la Resolución 1, de fecha 30
de octubre de 2020 Expediente 05492-2020-0-0701-JRFT-05.
Refiere que, con fecha 28 de octubre de 2020, su nieta Hillary Clarissa Fowks Gómez ha realizado una serie de denuncias falsas en su contra por violencia familiar, con la finalidad de proteger a sus padres, sin tener presente que ellos lo han agredido. Sostiene que por tales hechos se encuentra siendo procesado penalmente por violencia familiar, habiéndose emitido la Resolución 1, de fecha 30 de octubre de 2020, mediante la cual los efectivos policiales pretenden detenerlo sin que exista prueba alguna ni grabación de los hechos que se le imputa.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución 1, de fecha 30 de noviembre de 2020 f. 29, declaró la improcedencia liminar de la demanda de habeas corpus, con el argumento de que el demandante no ha agotado los recursos que la ley prevé para su impugnación, dado que, conforme lo ha señalado en su demanda, se encuentra en trámite el recurso de apelación.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó ante la segunda instancia f. 70.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la sentencia apelada por similar fundamento. Indica que la pretensión de que se remita todos los actuados y la resolución a la Sala Civil del Callao no se encuentra dentro del contenido constitucional protegido del derecho a la libertad individual y que es un asunto que le compete conocer a la judicatura ordinaria mediante los mecanismos procesales contemplados en la Subespecialidad de los Juzgados de Familia.
Con fecha 14 de julio de 2022, mediante escrito de recurso de agravio constitucional, solicita que se anule la inconstitucional Resolución Medida de Protección expedida por la demandada que es una resolución firme pero que no tiene valor jurídico porque vulneró el procedimiento de su expedición ya que fue expedida sin realizar ninguna audiencia por lo que es procedente que el Tribunal Constitucional la anule sic.

El Peruano Sábado 13 de mayo de 2023

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se disponga la elevación del recurso de apelación con todos los actuados a la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a efectos de que se anule la Resolución 1, de fecha 30 de octubre de 2020 Expediente 05492-2020-0-0701-JR-FT-05.
Análisis del caso concreto 2. En el presente caso, como petitorio de la demanda, el favorecido no solicita la nulidad de la Resolución 1, que dicta medidas de protección en su contra, sino que pretende que este Tribunal se subrogue en las funciones de la jurisdicción ordinaria para resolver conceder o no el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, y como consecuencia de ello, se eleven los actuados a la instancia superior.
3. Al respecto, de la revisión efectuada en el sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial, el recurrente interpuso su recurso de apelación con fecha 11 de noviembre de 2020, mientras que la interposición de la presente demanda se realizó el 19 de noviembre de 2020. Mediante Resolución 3, de fecha 16 de febrero de 2021, el Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el favorecido al no adjuntar la tasa judicial correspondiente; y, mediante Resolución 4, de fecha 25 de mayo de 2022, el juzgado resolvió rechazar el escrito de la apelación por extemporáneo, pues la inadmisibilidad del recurso se le notificó el día 22 de febrero de 2021, mientras que con fecha 29 de noviembre de 2021
presenta su escrito adjuntado el pago por apelación.
4. En ese sentido, lo solicitado en esta instancia no amerita un pronunciamiento de fondo en aplicación a contrario sensu de lo regulado en el segundo párrafo del artículo 1
del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues a la fecha en que interpuso la apelación 11 de noviembre de 2020 e interpuso la demanda de hábeas corpus 19 de noviembre de 2020, su recurso de apelación no estaba siendo atendido;
sin embargo, de manera posterior a la presente demanda, en sede ordinaria se tramitó su recurso de apelación, conforme de aprecia del párrafo supra, siendo declarado inadmisible, para posteriormente ser rechazado por extemporáneo. En consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haber cesado las presuntas vulneraciones de los derechos constitucionales invocados.
5. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes por esta Sala del Tribunal Constitucional, la referida Resolución 4 no solo rechazó por extemporáneo la apelación interpuesta, sino que también declaró inadmisible los escritos posteriores a la Resolución 3, que declara la inadmisibilidad de la apelación, en tanto no se habría cumplido con adjuntar la tasa judicial por nulidad. Por lo tanto, el trámite del proceso subyacente seguiría en curso en tanto no existe resolución posterior a la mencionada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA
W-2174598-109

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/05/2023

Page count60

Edition count1467

First edition08/01/2016

Last issue11/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031