Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

comunidad, los mismos que están previstos en forma expresa en la Constitución, en su artículo 7. Respecto a la exigencia de presentar el certificado de vacunación para movilizarse por el territorio nacional, aclara que está referido solo al supuesto de viajar en vehículos de transporte público, de modo que existen otras alternativas para hacerlo que no expongan a terceros a un posible contagio del Covid-19. Por otro lado, aduce que no se ha sustentado con medio probatorio alguno que la vacuna contra el Covid-19, sea un elemento tóxico para la salud.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada, por considerar que el Estado peruano, en vista del brote del virus Covid-19. dispuso mediante Decreto Supremo 008-2020-SA declarar el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, el mismo que se ha venido prorrogando desde el mes de marzo de 2020
hasta la actualidad, debido al riesgo elevado que representa la pandemia del Covid-19 para la salud y la vida de las personas. Ante tal contexto se han venido aprobando algunas medidas sanitarias y restricciones al libre tránsito de las personas, pero recuerda que todos los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos y están sujetos a las limitaciones que la propia Constitución o la ley establece, que pueden deberse por diversas razones y circunstancias especiales y excepcionales, entre ellos, por razones de salud pública; y, en ese sentido, resulta razonable y justificado que, en el marco de una emergencia sanitaria y una pandemia, como la que se enfrenta actualmente, se restrinjan o limiten derechos constitucionales, en este caso, el relativo a la libertad de tránsito, en procura de minimizar los riesgos de transmisión y contagio, con las graves consecuencias que acarrea a los individuos, al colapso de los sistemas de salud y a la economía nacional. y para evitar la muerte de miles de personas, como parte de una política sanitaria. Sin perjuicio de ello, sostiene que la norma cuestionada no impide de manera irrazonable que la demandante pueda trasladarse de un lugar a otro en espacios cerrados y abiertos, por lo que no se afecta el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o de locomoción de manera manifiestamente arbitraria o innecesaria. Aduce que no se ha acreditado que el requerimiento del carnet de vacunación para ingresar a los espacios cerrados afecte el contenido esencial del derecho a la libertad personal o de locomoción de manera manifiestamente arbitraria, pues también se puede acudir a otros lugares donde no se requiera la presentación del carnet de vacunación, y que, en caso de que desee viajar vía aérea y terrestre en el territorio nacional, tendría que presentar su prueba molecular con resultado negativo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación: i del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 15 de noviembre de 2021, ii del Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 29
de noviembre de 2021 iii del Decreto Supremo 179-2021PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y, iv del Decreto Supremo 186-2021-PCM; y que, en consecuencia, se levanten las restricciones que no le permiten a doña Juana Petronila Aguilar Rodas tener acceso a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son clínicas y/o centros de salud, bancos y otras entidades financieras, centro de estudio, centros de abastos, restaurantes, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, centros comerciales, clubes sociales, cines, instituciones públicas y privadas en general, sobre todo en el colegio donde cursó estudios; y que no se la obligue vacunar.
2. Se denuncia la vulneración del derecho a la libertad individual asociado a mi derecho la libertad de tránsito, a la salud, vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la objeción de conciencia y a la educación.
Análisis de la controversia 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

El Peruano Miércoles 10 de mayo de 2023

4. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional tiene asentado en reiterada jurisprudencia que cuando los hechos constitutivos del presunto agravio del derecho a la libertad personal y/o sus derechos constitucionales conexos cesaron antes de la postulación de la demanda, corresponderá que se declare su improcedencia, pues se estará frente a una imposibilidad material de reponer el derecho constitucional lesionado. Así lo ha considerado este Tribunal al resolver casos sobre restricciones de los derechos de la libertad personal efectuados por autoridades policiales, fiscales e incluso judiciales cfr. Resoluciones 01626-2010-PHC/
TC, 03568- 2010-PHC/TC, 01673-2011-PHC/TC, 006732013-PHC/TC, 00729-2013- PHC/TC, 01463-2011- PHC/
TC, 03499-2011-PHC/TC, 00415-2012- PHC/TC, 018232019-PHC/TC, 01999-2008-PHC/TC, 00424-2013- PHC/TC, 02187-2013-PHC/TC, 02016-2016- PHC/TC y 00110-2021PHC/TC, entre otras.
5. Cabe advertir que el Tribunal Constitucional también ha precisado en su jurisprudencia que no es un ente cuya finalidad sea sancionar o determinar conductas punibles, sino un órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, cuyo rol, en los procesos de habeas corpus, es reponer las cosas al estado anterior del agravio del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos cfr. Resoluciones 03962-2009-PHC/TC, 046742009- PHC/TC, 01909-2011-PHC/TC, 01455-2012-PHC/TC y 01620-2013-PHC/TC, entre otras.
6. La improcedencia de la demanda que denuncia presuntos hechos lesivos de derechos constitucionales acontecidos y cesados antes de su interposición, precisamente, se sustenta en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, así como en el antiguo Código Procesal Constitucional, pues dicha norma ha previsto en su segundo párrafo que, si luego de presentada la demanda la agresión deviene irreparable, el juzgador constitucional, atendiendo al agravio producido, eventualmente, mediante pronunciamiento de fondo, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión.
7. De lo anteriormente expuesto se concluye que el legislador ha previsto que el pronunciamiento del fondo de la demanda, cuyos hechos lesivos del derecho constitucional se han sustraído después de su interposición, obedece a la magnitud del agravio producido, y se da a efectos de estimar la demanda cfr. Resoluciones 04343-2007-PHC/TC, 039522011-PHC/TC, 04964-2011-PHC/TC, 02344-2012- PHC/TC y 01878-2013-PHC/TC, entre otras.
8. Entonces, el pronunciamiento del fondo de una demanda cuya presunta lesión del derecho constitucional cesó antes de su interposición, resulta inviable, porque no repondrá el derecho constitucional invocado. Además, se tiene, de un lado, que la Constitución ha previsto en su artículo 200, incisos 1, 2, 3 y 6, la tutela de los derechos constitucionales de las personas respecto de su vulneración en el presente y amenaza en el futuro, mas no de alegadas vulneraciones que hubieran acontecido y cesado en el pasado. De otro lado, existe un deber de previsión de las consecuencias de los fallos del Tribunal Constitucional, pues un fallo errado y una interpretación indebida pueden llevar al justiciable y, sobre todo, a su defensa técnica a entender que resulta permisible plantear en la demanda todo hecho que se considere lesivo de derechos constitucionales, sin importar la fecha en la que haya acontecido en el pasado cinco, diez, veinte años, etc., lo cual no se condice con la función pacificadora, la seguridad jurídica ni la predictibilidad de las decisiones que emite este Tribunal.
9. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 1742022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 179-2021- PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y del Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021; no obstante, estos decretos fueron modificados por el Decreto Supremo 1882021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021, y por el Decreto Supremo 10-2021-PCM, publicado el 29 de enero de 2022, así como por posteriores decretos supremos. Es decir, en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus 17 de febrero de 2022. Adicionalmente, los decretos supremos 174-2021-PCM, 179-2021-PCM y 186- 2021-PCM, fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022, que, a su vez, fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022- PCM, publicado el 27 de octubre de 2022.
10. Asimismo, cabe precisar que en la actualidad es consabido que las restricciones decretadas por el gobierno

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date10/05/2023

Page count20

Edition count1468

First edition08/01/2016

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031