Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 8 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
3 4

Fojas 166
Fojas 232 del expediente acompañado Fojas 114 del expediente acompañado Fojas 241 del expediente acompañado
W-2128899-78

PROCESO DE AMPARO
SALA PRIMERA. SENTENCIA 239/2022
EXP. Nº 01656-2022-PA/TC
SANTA
JUAN DE DIOS ABANTO LLAVE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de Dios Abanto Llave contra la resolución de fojas 213, de fecha 25 de febrero de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el objeto de que se le inscriba en el Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu y, en consecuencia, se ordene el pago de dicha bonificación a partir del momento en que estuvo vigente, con el pago de los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contesta la demanda alegando que al accionante no le corresponde el otorgamiento de la bonificación Fonahpu por no encontrarse dentro de los alcances y supuestos regulados en el Decreto de Urgencia 034-98 y demás disposiciones aplicables, ya que a la fecha de vigencia de dichos dispositivos legales no tenía la condición de pensionista, como se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF.
El Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 18 de octubre de 2021 f. 137, declaró fundada la demanda por considerar que, dado que la Ley 27617 que establece que la bonificación Fonahpu tiene carácter pensionable, al actor no le es exigible el requisito de la inscripción voluntaria establecido por el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF.
La Sala Superior competente, con fecha 25 de febrero de 2022 f. 213, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que en la Casación 7445-2021-DELSANTA, de fecha 26 de noviembre de 2021, se ha establecido como precedente que todas las pretensiones vinculadas al otorgamiento de la bonificación Fonahpu deben ser tramitadas en el proceso contenciosoadministrativo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se le inscriba en el Fonahpu y, en consecuencia, se ordene el pago de dicha bonificación a partir del momento en que estuvo vigente, con el pago de los intereses legales y los costos procesales.

3

Análisis de la controversia 2. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 Mil y 00/100
Nuevos Soles. El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.
Esta bonificación no forma parte de la pensión correspondiente, no tiene naturaleza pensionaria ni remunerativa y se rige por sus propias normas, no siéndole de aplicación aquellas que regulan los regímenes pensionarios antes mencionados.
La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro del ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP. subrayado agregado 3. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.
b Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles S/.
1,000.00; y, c Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP. subrayado agregado 4. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días 120
para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el Fonahpu siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF.
5. La Ley 27617, publicada el 1 de enero de 2002, en su artículo 2 establece lo siguiente:
Artículo 2.- Incorporación de la bonificación FONAHPU
2.1 Autorícese al Poder Ejecutivo a incorporar, con carácter pensionable, en el SNP, el importe anual de la bonificación FONAHPU otorgada a los pensionistas del SNP.
2.2 El Poder Ejecutivo incorporará en el activo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR - Decreto Ley Nº 19990 la totalidad de los fondos cuya rentabilidad se destina actualmente a financiar la mencionada bonificación.
2.3 Los fondos referidos en el numeral precedente pasarán a formar parte del activo del FCR - Decreto Ley Nº 19990, son de carácter intangible y constituirán el respaldo de las obligaciones previsionales correspondientes al citado régimen previsional, pudiendo ser solamente destinados al pago de pensiones en dicho régimen.
2.4 La bonificación FONAHPU se mantiene como tal en el Régimen Pensionario del Sistema Nacional de Pensiones.
2.5 El financiamiento de la bonificación FONAHPU para los beneficiarios que pertenezcan al Régimen Previsional del Decreto Ley Nº 20530 estará a cargo del Tesoro Público.
subrayado agregado 6. A su vez, el Decreto Supremo 028-2002-EF, publicado el 20 de febrero de 2002, que precisa las disposiciones referidas a los alcances y forma de pago de la bonificación Fonahpu, en sus artículos 2 y 3 establece lo siguiente:

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date08/12/2022

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